¿Debo pagar impuestos nacionales o impuestos comerciales al emitir una factura por las tarifas de intercambio de arte?
La emisión de facturas de tasas de intercambio de arte pertenece al impuesto empresarial de la industria cultural y deportiva, y el impuesto empresarial a pagar es:
La industria cultural y deportiva se refiere al negocio de operar actividades culturales y deportivas. actividades. Su ámbito específico de tributación incluye las dos categorías siguientes:
1. Incluyendo:
(1) Actuación: el negocio de representación de teatro, canto y danza, moda, culturismo, acrobacia, arte popular, artes marciales, deportes y otras actividades de actuación;
( 2) Radiodifusión: mediante el negocio de difundir obras a través de dispositivos inalámbricos o alámbricos tales como estaciones de radio, estaciones de televisión, sistemas de sonido, circuitos cerrados de televisión y comunicaciones satelitales, así como la exhibición de diversos programas en cines, teatros, salas de video y otros lugares.
(3) Otras industrias culturales: exposiciones diversas, actividades de formación, conferencias y conferencias sobre literatura, arte, ciencia y tecnología, reuniones de informes, préstamo de libros, revistas, periódicos y otros materiales, etc.
(4) Negocio de lugares turísticos: negocio de venta de entradas en parques, jardines zoológicos (botánicos) y otros lugares turísticos diversos.
2. Industria del deporte. Incluyendo empresas que organizan diversas competiciones deportivas y proporcionan espacios para competiciones deportivas o actividades deportivas. Sin embargo, la actividad de proporcionar instalaciones para competiciones deportivas mediante arrendamiento no entra en el ámbito de la fiscalidad de la industria del deporte, pero sí en el ámbito de la fiscalidad de la industria de servicios.
Los conceptos tributarios de la industria cultural y deportiva están sujetos a un tipo de impuesto empresarial del 3%.