¿Cuál es el tipo de IVA para la industria cultural y deportiva?
La tasa del Impuesto al Valor Agregado para la industria cultural y deportiva es del 6%;
Ámbito de recaudación: Industria cultural: espectáculos, retransmisiones, otras industrias culturales y explotación de establecimientos turísticos. Industria del deporte: El negocio de organizar diversas competiciones y proporcionar lugares para competiciones deportivas o actividades deportivas.
Negocios sujetos a impuestos comunes: Actuación: negocios donde unidades e individuos realizan actividades de actuación como teatro, canto y baile, moda, culturismo, acrobacia, arte popular, artes marciales y deportes. Radiodifusión: negocio de difundir obras a través de dispositivos inalámbricos o alámbricos como estaciones de radio, estaciones de televisión, sistemas de sonido, circuitos cerrados de televisión y comunicaciones satelitales, y mostrar diversos programas en cines, teatros, salas de video y otros lugares. Excluye el negocio de difusión de publicidad. Los cargos por programas pagos en estaciones de radio y televisión están gravados como "emisión".
Base jurídica:
El "Aviso del Ministerio de Hacienda y la Administración Tributaria del Estado sobre el lanzamiento integral del programa piloto de sustitución del impuesto empresarial por el impuesto al valor añadido" estipula que con Con la aprobación del Consejo de Estado, a partir del 1 de mayo de 2016, se lanzará en todo el país el programa piloto de sustitución del impuesto empresarial por el impuesto al valor añadido (en adelante, sustitución del impuesto empresarial por el impuesto al valor añadido). los contribuyentes de las industrias de la construcción, bienes raíces, finanzas y servicios de vida se incluirán en el alcance piloto, y pasarán de pagar impuestos comerciales a pagar impuestos sobre el valor agregado. Las "Medidas de implementación del programa piloto de sustitución del impuesto empresarial por el impuesto al valor añadido", las "Disposiciones sobre cuestiones relacionadas con el programa piloto de sustitución del impuesto empresarial por el impuesto al valor añadido", las "Disposiciones sobre políticas de transición para el programa piloto de Reemplazo del Impuesto Comercial por el Impuesto al Valor Agregado" y "La Aplicación de la Tasa Cero del Impuesto al Valor Agregado a las Actividades Tributables Transfronterizas" y Políticas Libres de Impuestos", por favor cumpla con ellas. El contenido especificado en el anexo de este aviso se implementará a partir del 1 de mayo de 2016, a menos que se especifique lo contrario. "Aviso del Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos sobre la inclusión de las industrias postal y de transporte ferroviario en el programa piloto de sustitución del impuesto empresarial por el impuesto al valor agregado", "Aviso complementario del Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos sobre las políticas pertinentes del programa piloto de sustitución del impuesto empresarial por el impuesto al valor añadido en los sectores del transporte ferroviario y postal" p>