Contenido de la Ley de Derechos de Autor de la República Popular China y de la República Popular China
(Aprobado en la 15ª reunión del Comité Permanente del Séptimo Congreso Nacional del Pueblo el 7 de septiembre de 1990)
Según el Noveno Congreso Nacional del Pueblo el 27 de octubre de 2001 El " La decisión sobre la modificación de la Ley de Derecho de Autor de la República Popular China y de la República Popular China" adoptada en la 24.ª reunión del Comité Permanente fue revisada por primera vez
Según la 11.ª Asamblea Popular Nacional del 26 de febrero , 2010 La 13ª Reunión del Comité Permanente de la Asamblea General "Decisión sobre la modificación de la Ley de Derecho de Autor de la República Popular China" (Segunda Enmienda)
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Segundo Capítulo Copyright
Sección 1 Propietario de los derechos de autor y sus derechos
Sección 2 Propiedad de los derechos de autor
Sección 3 Período de protección de los derechos
Sección 4 Restricciones de Derechos
Capítulo 3 Contrato de licencia y transferencia de derechos de autor
Capítulo 4 Edición, interpretación, grabación y reproducción de audio y vídeo
Sección 1 Edición de libros, periódicos y publicaciones periódicas
Actuación en la segunda sección
Grabación de audio y vídeo en la tercera sección
Reproducción en emisoras de radio y televisión en la cuarta sección
Capítulo 5 Responsabilidades Legales y Medidas de Ejecución
Capítulo 6 Disposiciones Complementarias Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1
Con el fin de proteger al autor de obras literarias, Los derechos de autor de obras artísticas y científicas, así como los derechos e intereses relacionados con los derechos de autor, fomentan la creación y difusión de obras que sean beneficiosas para la construcción de la civilización espiritual y la civilización material socialistas, y promueven el desarrollo y la prosperidad de la cultura y la ciencia socialistas. La ley se formula de conformidad con la Constitución.
Artículo 2
Las obras de ciudadanos chinos, personas jurídicas u otras organizaciones, ya sean publicadas o no, gozan de derechos de autor de conformidad con esta ley.
Los derechos de autor de los que disfrutan las obras de extranjeros y apátridas en base al acuerdo firmado entre el país de origen o residencia habitual del autor y China o el tratado internacional del que China es parte estarán protegidos por esta ley.
Si las obras de extranjeros o apátridas se publican por primera vez en China, gozarán de derechos de autor de conformidad con esta ley.
Las obras de autores y apátridas de países que no han firmado un acuerdo con China o son parte en tratados internacionales se publican por primera vez en un estado miembro de un tratado internacional del que China es parte , o en estados miembros y no miembros, estará protegida por esta Ley toda obra publicada simultáneamente en el país.
Artículo 3
Las obras a que se refiere esta Ley incluyen obras de literatura, arte, ciencias naturales, ciencias sociales, tecnología de ingeniería, etc. creadas en las siguientes formas: obras escritas; obras orales; obras de arte de música, teatro, arte popular, danza y acrobacias; obras de arte y arquitectura; obras cinematográficas y obras creadas con métodos similares a la realización de películas; otras obras y modelos gráficos; programas informáticos; otras obras previstas en leyes y reglamentos administrativos. Artículo 4
Al ejercer los derechos de autor, los propietarios de los derechos de autor no deben violar la Constitución y las leyes, ni dañar los intereses del público. El Estado supervisa y gestiona la publicación y difusión de las obras de conformidad con la ley.
Artículo 5
Esta ley no se aplica a: leyes, reglamentos, resoluciones, decisiones, órdenes de organismos estatales y otros documentos de carácter legislativo, administrativo o judicial, y sus documentos oficiales. Traducciones formales; temas de actualidad; calendarios, tablas generales de números, tablas generales y fórmulas. Artículo 6
Las medidas para la protección de los derechos de autor de las obras literarias y artísticas populares serán formuladas por separado por el Consejo de Estado.
Artículo 7
El departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado es responsable de la gestión de los derechos de autor en todo el país y los departamentos administrativos de derechos de autor de los gobiernos populares de varias provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes; el Gobierno Central es responsable de la gestión de los derechos de autor de sus propias regiones administrativas.
Artículo 8
Los titulares de derechos de autor y derechos relacionados con los derechos de autor podrán autorizar a las organizaciones de gestión colectiva de derechos de autor a ejercer los derechos de autor o derechos relacionados con los derechos de autor.
Una vez autorizada una organización de gestión colectiva de derechos de autor, puede hacer valer los derechos en nombre de los titulares de derechos de autor y de los titulares de derechos relacionados con los derechos de autor en su propio nombre, y puede actuar como parte en actividades de litigio y arbitraje que involucren derechos de autor o derechos relacionados con los derechos de autor.
Las organizaciones de gestión colectiva de derechos de autor son organizaciones sin fines de lucro. Sus métodos de establecimiento, derechos y obligaciones, recaudación y distribución de derechos de licencia de derechos de autor, así como su supervisión y gestión están estipulados por separado por el Consejo de Estado. Capítulo 2 Derechos de autor
Sección 1 Propietarios de derechos de autor y sus derechos
Artículo 9 Los propietarios de derechos de autor incluyen: Autores; Otros ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que disfrutan de derechos de autor de conformidad con esta ley. Artículo 10 El derecho de autor incluye los siguientes derechos personales y de propiedad: El derecho a publicar, es decir, el derecho a decidir si una obra se hará pública. El derecho a firmar, es decir, el derecho a indicar la identidad del autor y; firmar la obra El derecho a modificar, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra. Protección El derecho a la integridad de una obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones o alteraciones; a la reproducción, es decir, el derecho a hacer una o más copias de la obra mediante impresión, copia, frotamiento, grabación, videograbación, extracción o fotocopia. El derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar el original o la copia de la misma; una obra al público vendiéndola o donándola, es decir, el derecho a permitir que otros utilicen temporalmente obras cinematográficas y obras creadas con métodos similares de realización de películas, y software de computadora a cambio de una tarifa. alquilado Excepto por el tema principal derechos de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente originales o copias de obras artísticas y obras fotográficas. Derechos de interpretación, es decir, el derecho a realizar obras públicamente y el derecho a transmitir públicamente las actuaciones; de obras por diversos medios, es decir, a través del derecho a reproducir públicamente arte, fotografías, películas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica utilizando equipos técnicos como proyectores y proyectores de diapositivas. Derechos de transmisión, es decir, el público; difusión o difusión de obras por medios inalámbricos, y la difusión al público mediante difusión o retransmisión por cable de obras difundidas, y el derecho a difundir obras difundidas al público a través de altavoces u otras herramientas similares para transmitir símbolos, sonidos e imágenes en una red de información; derechos de difusión, es decir, proporcionar obras al público de forma cableada o inalámbrica para que el público pueda El derecho a obtener una obra en el momento y lugar elegidos por un individuo El derecho a filmar, es decir, el derecho a fijar el derecho; trabajar en un soporte haciendo una película o utilizando un método similar a hacer una película El derecho a adaptar, es decir, a cambiar la obra y crear una obra nueva y original. El derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir una obra de un idioma a otro; el derecho de compilación, es decir, el derecho a ensamblar una obra o fragmentos de una obra en una nueva obra seleccionándola o disponiéndola en los derechos de los que debe gozar el derecho de autor; propietario Otros derechos. El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.
El titular de los derechos de autor podrá transferir todo o parte de los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo, y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta ley. .
Sección 2 Propiedad de los derechos de autor
Artículo 11 Los derechos de autor pertenecen al autor, salvo disposición en contrario de esta ley.
El ciudadano que crea la obra es el autor.
Para obras alojadas por una persona jurídica u otra organización, creadas en nombre de la persona jurídica u otra organización, y por las cuales la persona jurídica u otra organización asume responsabilidad, se considerará que la persona jurídica u otra organización como autor.
Salvo prueba en contrario, el ciudadano, persona jurídica u otra organización que firma la obra es el autor.
Artículo 12: El derecho de autor de las obras resultantes de la adaptación, traducción, anotación y ordenamiento de obras existentes será disfrutado por quien las adapta, traduce, anota y ordena, pero el derecho de autor de la La obra original no será infringida en el ejercicio de los derechos de autor.
Artículo 13: Para las obras creadas conjuntamente por dos o más personas, el derecho de autor será disfrutado conjuntamente por los coautores ***. Las personas que no participaron en la creación no pueden convertirse en coautores.
Si el trabajo colaborativo se puede dividir y utilizar, los autores pueden disfrutar de derechos de autor separados para las partes que crearon, pero no se deben infringir los derechos de autor de todo el trabajo colaborativo al ejercer los derechos de autor.
Artículo 14 Una obra que compila varias obras, fragmentos de obras, o datos u otros materiales que no constituyen una obra, y la selección o disposición de su contenido refleja originalidad, es una obra de compilación, y su Los derechos de autor pertenecen al compilador Enjoy, pero al ejercer los derechos de autor, no se deben infringir los derechos de autor del trabajo original.
Artículo 15 Los derechos de autor sobre obras cinematográficas y obras creadas utilizando métodos similares a la realización cinematográfica son disfrutados por los productores, pero los autores como guionistas, directores, fotógrafos, letras y compositores tienen el derecho de autorizar y tener la derecho a recibir un pago de acuerdo con su contrato con el productor.
Los autores de obras como guiones y música en obras cinematográficas y obras creadas mediante métodos similares a la cinematografía que puedan utilizarse de forma independiente tienen derecho a ejercer sus derechos de autor por sí solos.
Artículo 16 Las obras creadas por ciudadanos para completar las tareas laborales de personas jurídicas u otras organizaciones son obras profesionales. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, el derecho de autor lo disfruta el autor, pero el derecho. persona u otra organización tiene derecho a que se le dé prioridad para su uso dentro de su ámbito comercial. Dentro de los dos años posteriores a la finalización del trabajo, el autor no permitirá que un tercero use el trabajo de la misma manera que lo usa la unidad sin el consentimiento de la unidad.
Para trabajos profesionales que se encuentren bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el autor disfruta del derecho de autoría, y las personas jurídicas u otras organizaciones disfrutan de otros derechos de autor, y las personas jurídicas u otras organizaciones pueden recompensar el autor: Utiliza principalmente material de personas jurídicas u otras organizaciones. Trabajos profesionales como dibujos de diseño de ingeniería, dibujos de diseño de productos, mapas, software de computadora, etc. que se crean en condiciones técnicas y de los cuales son responsables los trabajos profesionales de personas jurídicas u otras organizaciones; cuyos derechos de autor son disfrutados por personas jurídicas u otras organizaciones según lo estipulado en leyes, reglamentos administrativos o contratos. Artículo 17: Para las obras creadas por encargo, la propiedad de los derechos de autor será pactada entre el cliente y el fiduciario mediante contrato. Si no hay acuerdo expreso en el contrato o no se ha celebrado ningún contrato, los derechos de autor pertenecen al fiduciario.
Artículo 18 La transferencia de propiedad de obras de arte originales y otras obras no se considerará transferencia de los derechos de autor de la obra, pero el derecho a exhibir las obras de arte originales será disfrutado por el propietario de la obra original.
Artículo 19: Si los derechos de autor pertenecen a un ciudadano, después de su muerte, sus derechos estipulados en los incisos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1 de esta Ley no estarán protegidos. por lo dispuesto en esta Ley. Durante el plazo, se transmitirá conforme a lo dispuesto en la ley de sucesiones.
Si los derechos de autor pertenecen a una persona jurídica u otra organización, después de que la persona jurídica u otra organización haya cambiado o terminado, sus derechos estipulados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 del artículo 10 de esta Ley permanecerá sin cambios durante el período de protección prescrito por la ley, será disfrutada por la persona jurídica u otra organización que asuma sus derechos y obligaciones, si no existe una persona jurídica u otra organización que asuma sus derechos y obligaciones; ser disfrutado por el Estado.
Sección 3 Período de Protección de los Derechos
Artículo 20: El período de protección del derecho de firma, del derecho de modificación y del derecho a proteger la integridad de la obra del autor no está limitado.
Artículo 21 El derecho a publicar las obras de los ciudadanos y los derechos estipulados en los incisos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1 de esta Ley estarán protegidos durante la vida del autor y cincuenta años después de la muerte del autor, termina el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la muerte del autor; si se trata de una obra colaborativa, termina el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la muerte del último autor;
Obras y derechos de autor (excluido el derecho de autoría) de personas jurídicas u otras organizaciones, obras profesionales, obras cinematográficas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica, y obras fotográficas propiedad de personas jurídicas u otras organizaciones, las derecho de publicación, El período de protección de los derechos previstos en los incisos (5) a (17) del párrafo 1 del artículo 10 de esta Ley es de cincuenta años, finalizando el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra, pero el La obra tiene Si la creación no se publica dentro de los cincuenta años siguientes a su finalización, esta ley ya no la protegerá.
Sección 4 Restricciones de derechos
Artículo 22: En las siguientes circunstancias, las obras podrán utilizarse sin el permiso del propietario de los derechos de autor y sin pago de remuneración al propietario de los derechos de autor, pero el debe especificarse el nombre del autor, el título de la obra, y no infringirá otros derechos de los que disfruta el titular de los derechos de autor de conformidad con esta ley: utilizar obras publicadas por otras personas para estudio, investigación o apreciación personal utilizar citas apropiadas en la obra; trabajo para presentar, comentar una determinada obra o explicar un determinado tema. Obras que han sido publicadas por otros. Con el fin de informar noticias de actualidad, reproducción o cita inevitable de obras publicadas en periódicos, publicaciones periódicas, emisoras de radio, emisoras de televisión y otros medios. Publicación o transmisión de otros periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios. Artículos de actualidad sobre temas políticos, económicos y religiosos que hayan sido publicados por publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios, excepto cuando el autor. ha declarado que no se permite su publicación o transmisión por periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios en reuniones públicas. Discursos publicados, excepto aquellos en los que el autor declara que no se permite su publicación; o transmitir para la enseñanza en el aula escolar o la investigación científica, traducir o copiar una pequeña cantidad de trabajos publicados para uso de docentes o investigadores científicos, pero no se permite que las agencias estatales realicen tareas oficiales de manera razonable. Utilizar trabajos publicados dentro; el alcance; bibliotecas, archivos, salas conmemorativas, museos, galerías de arte, etc., copiar obras recopiladas por la biblioteca para exhibición o preservación de versiones, realizar obras publicadas de forma gratuita, y no se cobran tarifas al público por la ejecución; no se pagó ninguna remuneración a los artistas intérpretes o ejecutantes; copiar, pintar, fotografiar o grabar en vídeo obras artísticas instaladas o exhibidas en lugares públicos al aire libre; copiar obras en chino que hayan sido publicadas por ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones chinas; obras traducidas a idiomas minoritarios; se publicarán a nivel nacional; los trabajos ya publicados se convertirán a Braille para su publicación. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a las restricciones a los derechos de los editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de grabaciones de audio y vídeo, estaciones de radio y estaciones de televisión.
Artículo 23 Los libros de texto compilados y publicados con el fin de implementar la educación obligatoria de nueve años y el plan educativo nacional pueden compilarse en libros de texto y publicarse sin el permiso del propietario de los derechos de autor, a menos que el autor lo declare con antelación. que no se permite el uso de fragmentos de obras u obras breves escritas, obras musicales u obras individuales de arte o fotografía, pero la remuneración deberá pagarse de acuerdo con la reglamentación, debiendo indicarse el nombre del autor y el título de la obra. especificarse, y no se infringirán otros derechos disfrutados por el propietario de los derechos de autor de conformidad con esta ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a las restricciones a los derechos de los editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de audio y vídeo, estaciones de radio y estaciones de televisión. Capítulo 3 Contrato de uso y transferencia de licencia de derechos de autor
Artículo 24
Se debe celebrar un contrato de licencia con el propietario de los derechos de autor para utilizar las obras de otras personas, excepto cuando no se requiera permiso según lo estipulado en este Ley.
El contrato de licencia incluye los siguientes contenidos principales: Tipo de derechos licenciados; Si los derechos licenciados son exclusivos o no exclusivos; Ámbito geográfico y período de uso de la licencia; Normas y métodos de remuneración; ; Otros contenidos que ambas partes consideren necesarios. Artículo 25
Para transferir los derechos especificados en los incisos (5) a (17) del párrafo 1 del artículo 10 de esta Ley, se deberá celebrar un contrato escrito.
El contrato de transferencia de derechos incluye los siguientes contenidos principales: El nombre de la obra; El tipo y alcance geográfico de los derechos transferidos; La fecha y forma de entrega del precio de transferencia; del contrato; Otros contenidos que ambas partes consideren necesario acordar. Artículo 26
Si se pignoran derechos de autor, el pignorante y el acreedor pignoraticio registrarán la prenda en el departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado.
Artículo 27
Los derechos no expresamente permitidos o transferidos por el propietario de los derechos de autor en el contrato de licencia y el contrato de transferencia no podrán ser ejercidos por la otra parte sin el consentimiento del propietario de los derechos de autor.
Artículo 28
Las normas de remuneración por el uso de las obras podrán ser acordadas por las partes, o podrán pagarse de conformidad con las normas de remuneración formuladas por el departamento administrativo de derechos de autor de la Consejo de Estado en colaboración con los departamentos pertinentes.
Si el acuerdo entre las partes no es claro, la remuneración se pagará de acuerdo con las normas de remuneración formuladas por el departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado junto con los departamentos pertinentes.
Artículo 29
Los editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de audio y video, estaciones de radio, estaciones de televisión, etc. que utilicen obras ajenas de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta Ley no infringirán los derechos de firma del autor, el derecho de modificación, el derecho a proteger la integridad de la obra y el derecho a recibir una remuneración. Capítulo 4 Edición, Interpretación, Grabación y Radiodifusión de Audio y Video
Sección 1. Edición de Libros, Periódicos y Revistas
Artículo 30: Los editores de libros que publiquen libros celebrarán un contrato de publicación con el titular de los derechos de autor y pagar una compensación.
Artículo 31: Los derechos de publicación exclusivos que disfrutan los editores de libros de conformidad con el contrato de las obras entregadas para su publicación por el propietario de los derechos de autor están protegidos por la ley, y otros no pueden publicar las obras.
Artículo 32: El titular de los derechos de autor deberá entregar la obra dentro del plazo fijado en el contrato. Los editores de libros publicarán los libros de acuerdo con la calidad de publicación y el plazo estipulado en el contrato.
Si un editor de libros no publica dentro del plazo previsto en el contrato, asumirá la responsabilidad civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de esta Ley.
Si un editor de libros reimprime o republica una obra, deberá notificarlo al propietario de los derechos de autor y pagar una remuneración. Si el editor del libro se niega a reimprimir o volver a publicar el libro después de que esté agotado, el propietario de los derechos de autor tiene derecho a rescindir el contrato.
Artículo 33 Si el titular de los derechos de autor envía un manuscrito a un periódico o editor de publicaciones periódicas y no recibe una notificación del editor del periódico dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación del manuscrito, la decisión se publicará. o dentro de los 30 días siguientes a la fecha de envío del manuscrito. Si no ha recibido notificación del editor de la revista sobre su decisión de publicarlo, puede enviar el mismo trabajo a otros periódicos o editoriales periódicas. Salvo acuerdo en contrario de ambas partes.
Después de publicar el trabajo, a menos que el propietario de los derechos de autor declare que no se permite su reproducción o extracto, otros periódicos y revistas pueden reimprimirlo o publicarlo como resúmenes o materiales, pero se debe pagar una remuneración a el propietario de los derechos de autor de acuerdo con las regulaciones.
Artículo 34: Los editores de libros podrán modificar o eliminar obras con el permiso del autor.
Los editores de periódicos y publicaciones periódicas podrán realizar modificaciones textuales o supresiones en las obras. Las modificaciones al contenido deben ser aprobadas por el autor.
Artículo 35 Para publicar una obra resultante de la adaptación, traducción, anotación, arreglo o compilación de una obra existente, el propietario de los derechos de autor de la obra adaptada, traducida, anotada, arreglada o compilada y los derechos de autor De la obra original se debe obtener autorización y pago.
Artículo 36: Los editores tienen derecho a permitir o prohibir a otros el uso de las maquetaciones de los libros y publicaciones periódicas que publiquen.
El plazo de protección de los derechos previstos en el párrafo anterior es de diez años, finalizando el 31 de diciembre del décimo año después de la primera publicación de los libros o publicaciones periódicas que utilicen el diseño del formato.
Sección 2 Interpretación
Artículo 37: Cuando se interprete utilizando obras de otras personas, el intérprete (actor, unidad de interpretación) deberá obtener el permiso del propietario de los derechos de autor y pagar una remuneración. El organizador de la actuación organiza la actuación, obtiene el permiso del titular de los derechos de autor y paga una remuneración.
Para realizar actuaciones utilizando obras producidas adaptando, traduciendo, anotando u organizando obras existentes, se requiere el permiso del propietario de los derechos de autor de la obra adaptada, traducida, anotada o compilada y del propietario de los derechos de autor de la obra original. deben obtenerse y pagarse una remuneración.
Artículo 38 Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen los siguientes derechos sobre sus actuaciones: indicar la identidad del artista intérprete o ejecutante; proteger la imagen de la actuación contra distorsiones; permitir que otros transmitan y transmitan públicamente sus actuaciones en vivo y reciban una remuneración; concesión de licencias Permitir que otros realicen grabaciones de audio y vídeo de sus actuaciones y recibir una remuneración Permitir que otros copien y distribuyan grabaciones de audio y vídeo de sus actuaciones y recibir una remuneración; recibir remuneración. El licenciatario que utilice la obra en la forma especificada en los puntos (3) a (6) del párrafo anterior también deberá obtener el permiso del propietario de los derechos de autor y pagar una remuneración.
Artículo 39: El plazo de protección de los derechos previstos en los incisos 1) y 2) del artículo 38, apartado 1, de esta Ley no tiene límite.
El plazo de protección de los derechos previstos en los apartados 3) a 6) del apartado 1 del artículo 38 de esta Ley es de cincuenta años, finalizando el quincuagésimo año después de su ejecución.
Sección 3 Grabaciones de audio y video
Artículo 40: Los productores de audio y video que utilicen obras de otras personas para producir productos de audio y video deben obtener el permiso del titular de los derechos de autor y pagar una remuneración.
Para utilizar obras producidas adaptando, traduciendo, anotando y organizando obras existentes, los productores de grabaciones de audio y vídeo deben obtener permiso de los propietarios de los derechos de autor de las obras adaptadas, traducidas, anotadas y organizadas y de los derechos de autor. propietarios de las obras originales, y pagar una remuneración.
Un productor de sonido que utiliza la obra musical de otra persona que ha sido grabada legalmente como fonograma para realizar un fonograma puede hacerlo sin el permiso del propietario de los derechos de autor, pero debe pagar una remuneración de acuerdo con las normas por cualquier uso; que el propietario de los derechos de autor declare que prohíbe su uso no se permitirá.
Artículo 41 Al producir productos de audio y vídeo, el productor de grabaciones de audio y vídeo celebrará un contrato con el artista intérprete o ejecutante y pagará una remuneración.
Artículo 42: Los productores de audio y video tienen derecho a permitir que otros copien, distribuyan, alquilen y difundan al público a través de redes de información los productos de audio y video que produzcan y reciban una remuneración por el período de protección; los derechos son cincuenta años y finalizan el 31 de diciembre, el quincuagésimo año después de que se fabricó el producto por primera vez.
El licenciatario también deberá obtener permiso del titular de los derechos de autor y del intérprete y pagar una remuneración al copiar, distribuir y difundir grabaciones de audio y vídeo al público a través de redes de información.
Sección 4 Difusión por Estaciones de Radio y Estaciones de Televisión
Artículo 43: Las estaciones de radio y estaciones de televisión que transmitan obras inéditas de otros deberán obtener permiso del titular de los derechos de autor y pagar una remuneración.
Las estaciones de radio y televisión pueden transmitir obras publicadas por otras personas sin el permiso del propietario de los derechos de autor, pero deben pagar una remuneración.
Artículo 44: Las estaciones de radio y de televisión podrán reproducir grabaciones sonoras publicadas sin el permiso del titular de los derechos de autor, pero deberán pagar una remuneración. Salvo acuerdo en contrario de las partes. El Consejo de Estado prescribirá medidas específicas.
Artículo 45 Las estaciones de radio y televisión tienen derecho a prohibir las siguientes actividades sin su permiso: retransmisión de emisiones de radio y televisión; grabación y copia de emisiones de radio y televisión en soportes de audio y vídeo. Soporte audiovisual. El plazo de protección de los derechos previstos en el párrafo anterior es de cincuenta años, finalizando el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la primera emisión de radio o televisión.
Artículo 46: Para transmitir obras cinematográficas y obras y productos de video de otras personas creados utilizando métodos similares a la realización cinematográfica, una estación de televisión debe obtener el permiso del productor o productor de video y pagar una remuneración al transmitir películas de otras personas; productos de vídeo, también se debe obtener el permiso del titular de los derechos de autor y se debe pagar una remuneración. Capítulo 5 Responsabilidades legales y medidas de aplicación de la ley
Artículo 47
Responsabilidad civil: publicar la obra sin el permiso del propietario de los derechos de autor; compartir la obra con otros sin el permiso del coautor; autor Publicar obras creadas conjuntamente como obras creadas individualmente; No participar en la creación, pero firmar obras de otras personas para buscar fama y fortuna personales; Distorsionar o alterar las obras de otras personas; Exhibir sin el permiso del propietario de los derechos de autor; , hacer películas y utilizar obras de manera similar a hacer películas, o utilizar obras en forma de adaptación, traducción, anotación, etc., salvo que se disponga lo contrario en esta ley. Utilizando obras de otras personas, se debe pagar una remuneración; no ha sido pagado Con el permiso del titular de los derechos de autor o del titular de los derechos relacionados con los derechos de autor de obras, software de computadora, productos de audio y video creados utilizando métodos similares a la realización de películas, arrendando sus obras o productos de audio y video, excepto que se disponga lo contrario en este documento; ley sin el permiso del editor Usar el diseño de libros y publicaciones periódicas publicados por el artista sin permiso Transmitir en vivo o transmitir públicamente su actuación en vivo, o grabar su actuación sin el permiso del artista; derechos de autor y derechos e intereses relacionados con los derechos de autor.
Artículo 48
Quien cometa las siguientes infracciones tendrá, según las circunstancias, responsabilidades civiles tales como detener la infracción, eliminar el impacto, pedir disculpas y compensar las pérdidas si el interés del público está en peligro; perjudicado al mismo tiempo, el propietario de los derechos de autor puede El departamento administrativo ordenará que cese la infracción, confiscará las ganancias ilegales, confiscará y destruirá las copias infractoras y podrá imponer una multa en casos graves, el departamento administrativo de derechos de autor también podrá confiscar materiales; , herramientas, equipos, etc. utilizados principalmente para realizar copias infractoras. Si constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal de conformidad con la ley: Copiar, distribuir, ejecutar, proyectar, difundir, compilar o difundir la obra al público; a través de redes de información sin el permiso del propietario de los derechos de autor, salvo que esta ley disponga lo contrario; publicar derechos exclusivos de otras personas; publicar libros con derechos de autor; copiar y distribuir grabaciones de audio y video de sus actuaciones sin el permiso de los artistas intérpretes o ejecutantes; o difundir sus actuaciones; al público a través de redes de información, salvo disposición en contrario en esta ley, sin autorización de los productores de las grabaciones de audio y video, copiar, distribuir y difundir al público a través de redes de información las grabaciones de audio y video producidas por ellos, excepto según lo dispuesto en esta Ley, transmitir o copiar radio o televisión sin permiso, salvo que se disponga lo contrario en esta Ley sin derechos de autor. Con el permiso del titular de los derechos o del titular de los derechos de autor, evitar o destruir intencionalmente las medidas técnicas tomadas; por el titular de los derechos para proteger los derechos de autor o los derechos relacionados con los derechos de autor de sus obras, productos de audio y video, etc., a menos que las leyes y regulaciones administrativas dispongan lo contrario. Eliminar o cambiar deliberadamente la información de gestión de derechos electrónicos de obras, audio y video; productos, etc. con el permiso del propietario de los derechos de autor o del titular de los derechos relacionados con los derechos de autor, a menos que las leyes y reglamentos administrativos dispongan lo contrario. Producir y vender obras que falsifiquen la firma de otros; Artículo 49
Si se infringe un derecho de autor o derechos relacionados con el derecho de autor, el infractor deberá compensar al titular del derecho de acuerdo con la pérdida real; si la pérdida real es difícil de calcular, el infractor podrá ser compensado de acuerdo con el ingresos ilegales del infractor. El importe de la indemnización también debe incluir los gastos razonables pagados por el titular del derecho para poner fin a la infracción.
Si no se pueden determinar las pérdidas reales del titular del derecho o las ganancias ilegales del infractor, el tribunal popular, en función de las circunstancias de la infracción, concederá una compensación inferior a 500.000 yuanes.
Artículo 50
El titular de los derechos de autor o el titular de derechos relacionados con los derechos de autor tiene pruebas que demuestran que otros están cometiendo o están a punto de cometer actos que infringen sus derechos, y si no se detienen con el tiempo, serán Si los derechos e intereses legítimos resultan irreparablemente dañados, la persona puede solicitar al Tribunal Popular que tome medidas para ordenar el cese de las actividades pertinentes y la preservación de la propiedad antes de presentar una demanda.
Cuando el tribunal popular conozca de la solicitud del párrafo anterior, aplicará lo dispuesto en los artículos 93 a 96 y 99 de la "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China".
Artículo 51
Para evitar infracciones, si las pruebas pueden perderse o ser difíciles de obtener en el futuro, el propietario de los derechos de autor o el titular de los derechos relacionados con los derechos de autor podrá presentar una demanda ante Presentar una demanda. El Tribunal Popular solicita la conservación de pruebas.
Después de aceptar la solicitud, el tribunal popular debe dictar sentencia en un plazo de 48 horas; si decide tomar medidas de preservación, debe iniciar su implementación de inmediato.
El Tribunal Popular podrá ordenar al solicitante que proporcione una garantía. Si el solicitante no proporciona una garantía, la solicitud será rechazada.
Si el solicitante no presenta una demanda dentro de los quince días siguientes a que el Tribunal Popular adopte las medidas de preservación, el Tribunal Popular pondrá fin a las medidas de preservación.
Artículo 52
Al conocer un caso, el tribunal popular puede confiscar ganancias ilegales, copias infractoras y bienes utilizados para actividades ilegales en caso de infracción de derechos de autor o derechos relacionados con los derechos de autor.
Artículo 53
Si el editor o productor de la copia no puede acreditar que tiene autorización legal para su publicación o producción, el editor de la copia o de la obra cinematográfica o producción similar Arrendadores de copias de obras creadas mediante métodos cinematográficos, programas informáticos y productos de audio y vídeo asumirán la responsabilidad legal si no pueden demostrar que las copias que distribuyen o alquilan tienen fuentes legales.
Artículo 54
Si una parte incumple sus obligaciones contractuales o el cumplimiento de sus obligaciones contractuales no cumple con las condiciones pactadas, se estará a lo dispuesto en los “Principios Generales de la República Popular China y el Derecho Civil" y la "República Popular China". ***La Ley de Contratos de la República Popular China y otras leyes pertinentes establecen la responsabilidad civil.
Artículo 55
Las disputas sobre derechos de autor pueden mediarse o pueden solicitar un arbitraje a una institución de arbitraje sobre la base del acuerdo de arbitraje escrito alcanzado por las partes o la cláusula de arbitraje en el contrato de derechos de autor. .
Si las partes no tienen un acuerdo de arbitraje escrito y no han celebrado una cláusula de arbitraje en el contrato de derechos de autor, pueden presentar una demanda directamente en el Tribunal Popular.
Artículo 56
Si el interesado no está satisfecho con la sanción administrativa, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepción de la decisión de sanción administrativa. En caso de incumplimiento, el departamento administrativo de derechos de autor puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular. Capítulo Sexto Disposiciones complementarias
Artículo 57
Los derechos de autor a que se refiere esta Ley son derechos de autor.
Artículo 58
La publicación a que se refiere el artículo 2 de esta Ley se refiere a la reproducción y distribución de obras.
Artículo 59
Las medidas para la protección de los programas informáticos y los derechos de difusión de las redes de información serán formuladas por separado por el Consejo de Estado.
Artículo 60
Los derechos de autor y de editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de audio y video, estaciones de radio y estaciones de televisión estipulados en esta ley aún no han expirado en la fecha de implementación de esta ley. Si excede el plazo de protección previsto en esta ley, se protegerá de conformidad con esta ley.
La infracción o incumplimiento de contrato que haya ocurrido antes de la implementación de esta ley se manejará de acuerdo con las regulaciones y políticas pertinentes en el momento en que ocurrió la infracción o incumplimiento de contrato.
Artículo 61
Esta ley entrará en vigor el 1 de junio de 1991.