A menudo se ve en las películas que dos partes transfieren o regalan activos siempre que una de las partes firme. ¿Tiene esto algún efecto legal? ¿No hay necesidad de justicia de terceros?
Ley de Contratos:
Artículo 186 El donante podrá revocar la donación antes de que se transfieran los derechos sobre el bien donado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los contratos de donación de carácter social o de obligación moral tales como los de socorro en casos de desastre y alivio de la pobreza o los contratos de donación notariados.
Antes de que se cambien los derechos de propiedad (la casa es inmueble y se cambia el registro inmobiliario), el donante no puede regalarla si así lo desea. Incluso si el donatario tiene un contrato de donación escrito en blanco y negro, el donante no puede cumplirlo. Una vez notariado el contrato de donación, no se permite revocarlo a voluntad. El donatario puede exigir a la otra parte que cumpla con las obligaciones del contrato de donación y se encargue del registro de transferencia de la casa. Después del registro, la casa pertenece al destinatario.