Cómo renunciar a tu jefe

Si un empleado renuncia, sólo necesita comunicarlo por escrito al empleador con un mes de antelación para dar por terminada la relación laboral.

1. Tres situaciones de renuncia personal:

1. El empleador tiene 38 situaciones estipuladas en la “Ley de Contrato de Trabajo”, y el empleado puede irse inmediatamente después de terminar la relación laboral en escrito, no requiere la aprobación del empleador, y puede exigir al empleador el pago de salarios residuales y compensación económica (un mes de salario por cada año de servicio) y pasar por procedimientos de renuncia

2. por lo que con 30 días de anticipación Notificar al empleador que no existen 38 situaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo. El empleador podrá exigir al empleado que soporte las pérdidas económicas directas causadas al empleador y los costos incurridos en la contratación del empleado.

3. Según el artículo 37 de la “Ley de Contrato de Trabajo”, si un empleado presenta su renuncia por escrito con 30 días de anticipación, puede renunciar sin la aprobación del empleador. Entre ellos, el empleador debe presentar una solicitud por escrito con tres días de anticipación durante el período de prueba, el empleador está obligado a liquidar el salario y realizar los trámites de renuncia.

2. El empleado puede enviar un aviso de terminación de la relación laboral (también conocido como carta de renuncia o informe de renuncia) al empleador por entrega urgente o correo certificado, de manera de facilitar la retención de pruebas. Si el empleador no paga el salario del empleado o no completa los procedimientos de renuncia del empleado, el empleado puede solicitar arbitraje laboral.

3. Base jurídica relevante:

Artículo 37 de la “Ley de Contrato de Trabajo” El empleador podrá rescindir el contrato de trabajo notificándolo por escrito al trabajador con 30 días de anticipación. El empleado puede rescindir el contrato de trabajo notificándolo al empleador con tres días de anticipación durante el período de prueba.

Artículo 38 Si el empleador concurre alguna de las siguientes circunstancias, el trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo:

(1) No proporcionar protección laboral o condiciones laborales según lo estipulado en el contrato de trabajo. contrato ;

(2) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo;

(3) Falta de pago de las primas de seguro social de los trabajadores de conformidad con la ley;

(4) ) Las normas y reglamentos del empleador violan las disposiciones de las leyes y reglamentos y dañan los derechos e intereses de los trabajadores;

(5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias especificado en el párrafo 1 del artículo 26 de esta Ley;

(6) Otras circunstancias bajo las cuales los empleados pueden rescindir los contratos de trabajo conforme a las leyes y reglamentos administrativos.

Si el empleador obliga al empleado a trabajar mediante violencia, amenazas o restricciones ilegales a la libertad personal, o si el empleador viola las reglas y órdenes o fuerza a realizar trabajos riesgosos que pongan en peligro la seguridad personal del empleado, El trabajador podrá rescindir inmediatamente el contrato de trabajo, sin previo aviso al empleador.

Artículo 46 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:

(1) El trabajador deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley. Se rescinde el contrato de trabajo;

(2) El empleador propone rescindir el contrato de trabajo al empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley y negocia con el empleado la rescisión del contrato de trabajo;