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¿Puedo jubilarme a nivel departamental a la edad de 63 años?
Sí. Según la Ley de Funcionarios Públicos Nacionales publicada en el sitio web oficial de los Funcionarios Públicos Nacionales, la edad legal de jubilación para los cuadros a nivel departamental es, en principio, de 60 años, pero la edad de jubilación para los cuadros a nivel departamental en diferentes puestos variará ligeramente según sobre las necesidades laborales. Si tiene una lesión que lo incapacita por completo para trabajar (debe ser evaluado), puede jubilarse anticipadamente.