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¿Te pillarán por leer novelas pornográficas?

Análisis legal: si lo ve usted mismo, no estará sujeto a castigo penal, pero si se difunde a la sociedad, violará la ley penal y constituirá un delito de difusión de materiales obscenos. La ley sólo estipula que no se permite la venta, difusión, copia, etc., pero también depende de las circunstancias en las que se visualice. Los órganos de seguridad pública sólo sancionan a los organizadores, y los espectadores comunes y corrientes no serán castigados, pero en ocasiones dan advertencias de seguridad o multas.

Base jurídica: “Ley Penal de la República Popular China”

Artículo 363: Producir, copiar, publicar, vender y difundir materiales obscenos con fines de lucro será sancionado a pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención o vigilancia penal, y además se le impondrá multa, si la infracción fuere grave, a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años. Si la infracción fuere especialmente grave, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua y además se le impondrá multa pecuniaria o confiscación de bienes.

Quien proporcione un número de libro para que otros publiquen libros y revistas obscenas, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y será también o únicamente multado el que. conozca que otros facilitan un número de libro con el fin de publicar libros y publicaciones periódicas obscenas, será sancionado de conformidad con el párrafo anterior. Especificar las penas.

Artículo 364: El que difunda libros, publicaciones periódicas, vídeos, audiovisuales, fotografías u otros materiales obscenos, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años. detención o vigilancia penal.

Quien organice la difusión de películas, vídeos y otros productos audiovisuales obscenos será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia, y también multa.

Quien produzca o copie películas, vídeos y otros productos audiovisuales obscenos para su difusión será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.

Quienes difundan materiales obscenos a menores de 18 años serán severamente castigados.