Una persona no estaba dispuesta a renunciar a la herencia de su padre. ¿Qué debo hacer?
En segundo lugar, tu madre y tus hijos * * * ambos tienen derecho a heredar el patrimonio de tu padre. Si su madre es una persona mayor (mayor de 60 años), puede compartir más. Si ha cumplido con la obligación alimentaria principal con el causante o ha vivido con el causante, puede compartir más al distribuir la herencia.
3. Sucesión legal
Artículo 9: El derecho a la herencia es igual entre hombres y mujeres.
Artículo 10: La herencia se heredará por el siguiente orden:
Primer orden: cónyuge, hijos, padres.
Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.
Artículo 13. En términos generales, los herederos en el mismo orden deben heredar partes iguales del patrimonio.
A la hora de repartir la herencia se debe tener en cuenta a los herederos con especiales dificultades y falta de capacidad laboral.
Los herederos que hayan cumplido las principales obligaciones alimentarias del causante o que convivan con éste podrán recibir más participaciones al distribuir la herencia.
Si un heredero que tiene capacidad y condiciones para sustentar incumple su obligación de sustentar, la herencia no se dividirá ni dividirá.
Si los herederos se ponen de acuerdo mediante consulta, también pueden ser desiguales.
Si opta por una tasación inmobiliaria, lo mejor es encontrar a alguien que esté cualificado. Según el sentido común, siempre que vayas a los tribunales a demandar, primero debes mirar a quién se la va a dar la persona que renuncia a la herencia. Si no te rindes, solo puede. se dará a una parte, es decir, tu madre te dará el 50%, te lo heredará al menos el 10% del de tu padre, el 10% del de tu segundo hermano, el 10% del de tu hermana y el 90%. propio 65438!