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Criterios y bases para la identificación de materiales obscenos

Se refiere a libros, publicaciones periódicas, películas, videos, cintas de audio, fotografías y otros materiales obscenos que describen específicamente actos sexuales o promueven abiertamente la pornografía. Los trabajos científicos sobre fisiología humana y conocimientos médicos no son materiales obscenos. No se consideran materiales obscenos las obras literarias y artísticas con valor artístico que contengan contenido pornográfico. Los materiales obscenos se dividen en las siguientes categorías: 1. Productos de audio y video obscenos, como películas, televisores, cintas de video, presentaciones de diapositivas, discos láser o cintas de audio, discos, discos láser, etc. 2. Libros y publicaciones periódicas obscenos del extranjero, novelas obscenas de países extranjeros, Hong Kong, Macao y Taiwán publicadas por editoriales nacionales, folletos obscenos de Hong Kong, Macao y Taiwán reimpresos por delincuentes nacionales, libros y manuscritos obscenos chinos antiguos pirateados y otros materiales de lectura obscenos; 3. Fotografías obscenas, como fotografías de hombres y mujeres desnudos o fotografías de hombres y mujeres teniendo relaciones sexuales o comportamientos sexuales anormales; 4. Artículos obscenos, es decir, los artículos en sí son artículos obscenos; artículos con imágenes impresas en ellos. 5. Las drogas obscenas se pueden encontrar en el Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad Pública y la Administración General de Aduanas. La "Lista de drogas obscenas" adjunta al "Aviso sobre la estricta prohibición de las drogas obscenas". Drogas" emitido conjuntamente por el Consejo de Estado; 6. Software de juegos obscenos, que utilizan computadoras y consolas de juegos como medios de demostración y comunicación; 7. Otros materiales obscenos.

Base Legal

Artículo 363 de la Ley Penal

Quien produzca, copie, publique, venda o difunda materiales obscenos con fines de lucro, será sancionado con pena de prisión determinada. prisión no mayor de tres años, detención o vigilancia penal, y además será multado si las circunstancias fueren graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también; será multado si las circunstancias son especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y también se le impondrá multa o se le confiscarán sus bienes; Quien proporcione un número de libro para que otros publiquen libros y publicaciones periódicas obscenas será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión o vigilancia penal, y también o únicamente multará a quien, a sabiendas, proporcione un número de libro para; La publicación de libros y publicaciones periódicas obscenas será sancionada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.