Quien viole a una mujer por la fuerza, coerción u otros medios será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a tres años.
El artículo 236 de la "Ley Penal" estipula: Cualquiera que viole a una mujer mediante violencia, coacción u otros medios será condenado a una pena de prisión fija de no menos de tres años pero no más de diez años. Cualquiera que cometa adulterio con una niña menor de catorce años será tratado como violación y será severamente castigado. Los medios violentos se refieren específicamente al uso directo de palizas, ataduras y otros medios que ponen en peligro la seguridad personal o la libertad personal de la víctima y la hacen incapaz de resistir. La llamada violencia debe cometerse contra la propia víctima y no debe haber intención de matar. Los medios coercitivos se refieren específicamente a medios para amenazar e intimidar a las mujeres victimizadas, logrando así coerción mental y haciendo que no se atrevan a resistir. Por ejemplo, amenazar con un arma, amenazar con revelar la privacidad y dañar a los familiares, utilizar supersticiones feudales para intimidar y engañar, utilizar relaciones educativas, afiliaciones, autoridad y condiciones ambientales aisladas para coaccionar y perseguir, etc.