¿Cuál es la diferencia entre hijastros e hijos adoptados?
La formación de hijastros se debe a la relación matrimonial, y la formación de hijos adoptados se debe a la relación de adopción. Los hijastros que han formado una relación de custodia tienen derecho a heredar los bienes de sus padrastros. Incluso si los hijos adoptados no han formado una relación de apoyo con sus padres adoptivos, por lo general también pueden heredar los bienes de sus padres adoptivos. Los hijos adoptados tienen la obligación de sustentar a sus padres adoptivos, y los hijastros que no tienen una relación de custodia; con sus padrastros no tienen que mantener a sus padrastros. Artículo 1127 del Código Civil: La herencia se hará por el siguiente orden: (1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres; (2) Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos. Una vez que comienza la herencia, el heredero de primer orden heredará y el heredero de segundo orden no heredará; si no hay un heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden; Los hijos a los que se refiere esta sección incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes. El término "padres" en este artículo incluye a los padres biológicos, padres adoptivos y padrastros que tienen una relación de apoyo. El término "hermanos y hermanas" en este artículo incluye hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y medio hermanos, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanastros con relaciones de dependencia.