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Es ilegal para niñas menores de 16 años incluso si son voluntarias.

Subjetividad jurídica:

Es ilegal tener relaciones sexuales consentidas entre ambas partes menores de 16 años. Existen dos situaciones específicas: 1. Si el sospechoso del delito tiene la custodia del menor de edad Las personas con responsabilidades especiales como adopción, cuidado, educación, atención médica, etc. que tengan relaciones sexuales con la menor de edad serán condenadas a pena privativa de libertad no mayor a tres años si las circunstancias son graves; ser condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años. 2. Si tiene relación con un menor de 14 años, independientemente de que sea consentida o no, constituirá delito de violación y será castigado severamente. Si la relación no tiene el estatus especial antes mencionado y la otra parte tiene más de catorce años, la relación consensual no constituye delito. La ley es objetiva:

Artículo 236 de la "Ley Penal" Quien viole a una mujer mediante violencia, coacción u otros medios será condenado a pena privativa de libertad de no menos de tres años pero no más de diez. años. Cualquiera que cometa adulterio con una niña menor de catorce años será tratado como violación y será severamente castigado. Cualquiera que viole a una mujer o viole a una joven en cualquiera de las siguientes circunstancias será condenado a pena de prisión de no menos de diez años, cadena perpetua o pena de muerte: (1) Violar a una mujer o violar a una joven , las circunstancias son atroces; (2) Violar a una mujer o violar a una niña varias veces; (3) Violar a mujeres o violar a niñas en lugares públicos (4) Violación en grupo por dos o más personas; una niña menor de diez años o causar daño a una niña (6) Causar lesiones graves o la muerte a la víctima o causar lesiones a la niña; Cualquier persona que tenga responsabilidades especiales como tutela, adopción, cuidado, educación, tratamiento médico, etc., sobre una menor de edad mayor de 14 años pero menor de 16 y tenga relaciones sexuales con la menor, será sancionada con pena fija. -pena de prisión no superior a tres años, si las circunstancias son graves, será condenado a una pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años pero no superior a diez años. El que cometa los hechos mencionados en el párrafo anterior y además constituya un delito previsto en el artículo 236 de esta Ley, será condenado y castigado conforme a las disposiciones de la pena más grave.