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¿Cómo pagar las regalías cuando los medios extranjeros utilizan artículos chinos? ¿Cuáles son las restricciones legales internacionales?

Los tres principales convenios para la protección de los derechos de propiedad intelectual incluyen: el Convenio de Berna, el Convenio de París y el Acuerdo sobre los ADPIC.

La cuestión principal en este caso es: la cuestión del Convenio de Berna. Sobre la protección de las obras literarias y artísticas. Los autores pueden ponerse en contacto con organizaciones extranjeras de protección de la propiedad intelectual a través de la oficina de propiedad intelectual de su país de origen u otras instituciones, o solicitar directamente el pago de regalías a los usuarios.

Para cuestiones específicas, puede consultar con la oficina de propiedad intelectual local los trámites.

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Introducción al "Convenio de Berna":

"Protección Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas). Los 10 países firmantes originales fueron el Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, Suiza, Bélgica, España, Liberia, Haití y Túnez. El 5 de septiembre de 1887, los países firmantes intercambiaron cartas de ratificación (solo Liberia no ratificó), y La convención entró en vigor tres meses después (diciembre de 1887), esta es la primera convención internacional sobre derechos de autor del mundo. Todos los países que participaron en esta convención formaron una alianza llamada Unión de Berna. También eligió la Oficina Internacional de la Unión, estipuló los procedimientos que deberán seguir los países participantes en el futuro y el procedimiento para enmendar el Convenio.

La aparición del Convenio de Berna marcó la formación inicial del sistema internacional de protección de los derechos de autor. Estados Unidos también envió representantes para participar en la convención de 1886. Sin embargo, debido a que la industria editorial en los Estados Unidos estaba mucho menos desarrollada que la de países europeos como Gran Bretaña y Francia en ese momento, participar en la convención sería perjudicial para el país. Estados Unidos. Por lo tanto, el representante de Estados Unidos se negó a firmar la convención con el pretexto de que muchas de sus disposiciones estaban en conflicto con la ley de derechos de autor de Estados Unidos y no podían ser aprobadas por el Congreso de Estados Unidos. No fue hasta el 1 de marzo de 1989 que el representante de Estados Unidos se unió a Berna. Unión y se convirtió en el 80º estado miembro.

Al 15 de julio de 2002, 149 países han ratificado o reconocido diferentes textos de esta convención y han participado en esta alianza.

La Convención ha sido complementada y revisada siete veces desde que entró en vigor:

En 1896, representantes de los estados miembros de la Convención celebraron una reunión en París para actualizar el contenido de la Convención. Los principales contenidos del suplemento son: 1. El principio de trato nacional se aplicará no sólo a los nacionales de los Estados miembros de la Convención, sino también a los nacionales de los Estados miembros no pertenecientes a la Convención cuyas obras se publiquen por primera vez en un Estado miembro de la Convención. 2. Define "publicación" y señala que sólo los "métodos de comunicación indirecta" (reproducción) pertenecen a la publicación, y los "métodos de comunicación directa", como exposiciones y representaciones, no pertenecen a la publicación. 3. Se ha ampliado el plazo de protección de los derechos de traducción.

La primera revisión se llevó a cabo en 1908, que cambió la mayoría de las disposiciones originales de la Convención. Los principales cambios son: 1. Se han cancelado todas las marcas o procedimientos adicionales necesarios para la protección internacional de los derechos de publicación y se ha implementado el principio de "protección automática". 2. Se ha ampliado el alcance de los objetos protegidos por la Convención. 3. Se prevé ampliar el período de protección de los derechos de traducción para que sea igual al período de protección de todo el derecho de autor de la obra. 4. Se determina que todo el período de protección de los derechos de autor de la obra es "la vida del autor más 50 años después de su muerte".

En 1914, cuando recién estalló la Primera Guerra Mundial, se hizo un segundo suplemento a la Convención, con el objetivo de tomar represalias contra los países hostiles en la guerra que no protegieran o redujeran la protección de las obras de su país. El contenido agregado es: Para los autores extranjeros que no son nacionales de un país miembro de la Convención y no residen en su propio país, se pueden imponer ciertas restricciones a su protección incluso si sus obras se publican por primera vez en un país miembro.

La segunda revisión de la Convención en 1928 añadió el siguiente contenido: 1. Se inició la protección de las obras radiodifundidas. 2. Incluir las obras orales dentro del ámbito de protección del Convenio. 3. Declara protección de los "derechos morales" del autor. 4. Las cláusulas infantiles del Convenio tendrán efecto retroactivo.

En 1948, la Convención fue revisada por tercera vez, añadiendo el siguiente contenido: 1. Las normas del derecho internacional deberían estar en una posición restrictiva a las leyes internas de los estados miembros. 2. Añadir las obras de arte aplicadas como objetos de protección en virtud de la convención.

3. Añadir colecciones de obras literarias y artísticas (como enciclopedias, colecciones de materiales) como objetos de protección en virtud de la Convención. 4. Las disposiciones legales, los documentos gubernamentales y sus traducciones se enumeran como objetos "protegibles". 5. Se especifican con más detalle los métodos de protección de las obras radiodifundidas. 6. Se especifican con más detalle las disposiciones sobre "uso legítimo" y otras restricciones a los derechos de autor. 7. Incluya los "derechos de participación" como contenido "protegible". 8. "Publicación" se define más específicamente (es decir, debe difundirse de tal manera que se realice y ponga a disposición del público un gran número de copias). 9. Se ha ampliado aún más el ámbito de aplicación del "trato nacional". 10. Se establecen disposiciones específicas sobre los métodos de cálculo del período de protección de las diferentes obras.

En 1967 se celebró en Estocolmo la Cuarta Conferencia para Revisar el Convenio de Berna. En esta reunión de revisión se adoptó un "Protocolo sobre los países en desarrollo" como parte integral del Convenio de Berna. Dado que las obras que pueden ser utilizadas por los países en desarrollo provienen principalmente de países desarrollados, este protocolo no ha sido reconocido por los países desarrollados. Y dado que el Acta de Estocolmo estipula que el protocolo sólo puede obligar a aquellos estados miembros que lo reconozcan, en la práctica este protocolo tiene poco efecto. Cuando se revisó el Convenio de Berna en 1971, el texto invalidó el Protocolo de Estocolmo en el artículo 29bis y el artículo 34(2).

En 1971, el Convenio de Berna fue revisado por quinta vez. En principio, no hay cambios en las disposiciones sustantivas del Convenio de Berna revisado, y sus disposiciones sustantivas han sido aprobadas por la gran mayoría de los estados miembros.

El núcleo del Convenio actual es que cada país contratante protegerá automáticamente las obras publicadas por primera vez en otros países de la Unión de Berna y protegerá las obras futuras cuyos autores sean ciudadanos o residentes de los otros países publicados antes mencionados. obras. Los países de la Unión deben garantizar que los autores que sean nacionales de otros Estados miembros disfruten de los derechos concedidos a sus propios nacionales por las leyes de ese país. Si la obra fue publicada originalmente en un estado miembro de la Unión de Berna pero el autor es nacional de un estado no miembro de la Unión, la protección de la obra en ese estado miembro puede limitarse al alcance de la protección otorgada a dichas obras en el país del que el autor es nacional.

El Convenio se divide estructuralmente en dos partes: el texto principal y el anexo. En cuanto a su contenido, se divide en dos partes: disposiciones sustantivas y disposiciones organizativas y administrativas. El cuerpo principal consta de 38 artículos, de los cuales los 21 primeros artículos y anexos son disposiciones sustantivas, y los últimos 17 artículos son disposiciones de organización y gestión.

La Convención enumera a los autores como el primer sujeto de protección y protege sus derechos exclusivos, incluidos los derechos morales y los derechos de propiedad. La Convención estipula que los autores disfrutan de los siguientes derechos de propiedad: derechos de traducción, derechos de reproducción, derechos de interpretación pública, derechos de radiodifusión, derechos de recitación pública, derechos de adaptación y derechos de continuación (este derecho es un producto de la ley de derechos de autor del derecho civil, con el espíritu de Características de los derechos. La mayoría de las leyes de derechos de autor en los países de derecho consuetudinario no estipulan este derecho. Por lo tanto, el Convenio permite a los países que reconocen derechos de continuación implementar el principio de reciprocidad en obras extranjeras. La Convención protege los derechos morales de los autores que existen independientemente de sus derechos de propiedad. Es decir, incluso si el autor transfiere todos los derechos de autor (es decir, la parte de los derechos de propiedad) de una obra a un editor o a un organismo de radiodifusión, este último no lo hace. tenía derecho a Su nombre fue removido de su trabajo, o su trabajo fue alterado. Para las obras literarias y artísticas, el período de protección de las obras es toda la vida del autor más 50 años después de su muerte, y el período de protección para las obras de fotografía y artes aplicadas es de 25 años a partir de la fecha de finalización de la obra. Los autores no necesitan completar ningún trámite para disfrutar y ejercer los derechos de autor.

El ámbito de aplicación de las obras protegidas por el Convenio son todas las obras literarias y artísticas realizadas por nacionales de un país contratante o publicadas por primera vez en un país contratante. Las "obras literarias y artísticas" incluyen todas las obras en los campos de la literatura, la ciencia y el arte, como libros, conferencias, conferencias, sermones, obras de teatro, danzas, música, películas, fotografías, arquitectura, esculturas, fotografías, etc. En segundo lugar, también incluye las "obras derivadas", es decir, la traducción, adaptación, arreglo musical y otras transformaciones de una determinada obra literaria o artística, siempre que no perjudique los derechos de autor de la obra original, dichas transformaciones recibirán lo mismo. protección como la obra original.

También están protegidas, con efecto retroactivo, las obras cuyo plazo de protección no haya expirado cuando el Convenio entre en vigor.

La Convención es administrada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, una agencia especializada de las Naciones Unidas (con sede en Ginebra). El trabajo diario de la Unión está a cargo de la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Cada país miembro debe pagar cuotas anuales de membresía. El procedimiento para adherirse a la Convención es el siguiente: el instrumento de adhesión debe ser conservado por el Director General. La adhesión a la Convención y la adhesión a la Alianza surtirán efecto tres meses después de que el Director General de Propiedad Intelectual Mundial le notifique el depósito del instrumento de adhesión.

El anexo de la Convención es una disposición especial para los países en desarrollo, que estipula que para las necesidades de educación e investigación científica, los países en desarrollo podrán, dentro de los límites estipulados en la Convención, de conformidad con las disposiciones de el procedimiento del Convenio para la expedición de licencias obligatorias para traducir o reproducir obras protegidas por derechos de autor. Esto se añadió debido a las fuertes demandas de los países en desarrollo cuando se revisó el Convenio en 1971.

El 1 de julio de 1992, China decidió unirse a la Convención y se convirtió en el 93º estado miembro de la Convención el 5 de octubre.

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Introducción a la "Convención de París":

" Protección de la Industria El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (denominado "Convenio de París") se firmó en París el 20 de marzo de 1883 y entró en vigor el 6 de julio de 1884. La Convención ha sido revisada siete veces y el texto actual es el revisado en Ginebra en febrero de 1980. Hay 11 partes originales de la Convención: Bélgica, Brasil, Francia, Guatemala, Italia, Países Bajos, Portugal, El Salvador, Serbia, España y Suiza. Al 19 de septiembre de 2002, la Convención tiene 164 miembros, incluida China. Cuando se concluyó el Convenio, la intención de los Estados contratantes era hacer del Convenio una ley de propiedad industrial unificada. Sin embargo, debido a los diferentes intereses de los distintos países y las grandes diferencias en sus sistemas legislativos internos, no se pudo lograr la unificación. El Convenio finalmente se convirtió en la ley pertinente formulada por cada Estado miembro. Los derechos de propiedad industrial deben ser respetados por todas las partes y pueden desempeñar un papel de coordinación.

Los objetos protegidos por el Convenio de París son las patentes, los modelos de utilidad, los diseños, las marcas, las marcas de servicio, los nombres de fabricantes, las marcas de origen, las denominaciones de origen y la represión de la competencia desleal. Los principales contenidos de la Convención incluyen los siguientes:

1. El principio de trato nacional. Los nacionales de sus miembros disfrutan del mismo trato que los nacionales de sus propios países en la protección de los derechos de propiedad industrial. Si los nacionales de Estados no contratantes tienen una residencia permanente o un establecimiento industrial y comercial real y efectivo en el territorio de un Estado contratante, también disfrutan del mismo trato que los nacionales de los Estados miembros.

2. Principio de prioridad. Después de que los nacionales de un Estado miembro presenten una solicitud de patente o de marca registrada ante un Estado contratante, gozarán de prioridad dentro de un período determinado (12 meses para invenciones y modelos de utilidad, y 6 meses para diseños y marcas). Es decir, cuando la misma solicitud se presente ante otros Estados contratantes, la solicitud posterior se considerará presentada en la fecha de presentación de la primera solicitud.

3. El principio de independencia de las patentes y marcas. Los derechos de patente y los derechos exclusivos de marcas otorgados por cada estado miembro son independientes entre sí, y cada país contratante solo protege los derechos de patente y los derechos exclusivos de marcas otorgados por su propio país.

4. Principios de licencia obligatoria de patentes. El Convenio estipula que: dentro de un período de cuatro años a partir de la fecha de solicitud de una determinada patente, o dentro de un período de tres años a partir de la fecha de aprobación de la patente (lo que sea más largo), el titular de la patente no la ha implementado o no la ha implementado en su totalidad. , los estados miembros pertinentes tienen derecho a tomar medidas legislativas, aprobar licencias obligatorias y permitir que terceros exploten esta patente. Si, dos años después de la primera aprobación de una licencia obligatoria, no pueden evitarse los abusos causados ​​por la concesión de derechos de patente, se podrán iniciar procedimientos de revocación de la patente. El Convenio también estipula que las licencias obligatorias no serán exclusivas ni transferibles, sin embargo, se permiten si se transfieren junto con la parte de la empresa o marca que utiliza la licencia;

5. Uso de marcas. El Convenio estipula que una marca registrada en un país miembro debe usarse, y su registro sólo puede revocarse después de un cierto período de tiempo razonable y la parte interesada no puede proporcionar razones válidas para la falta de uso.

Para una marca que ha sido registrada en un determinado país miembro, cuando la marca está registrada en un país miembro, la imagen de la parte subsidiaria de la marca cambia, pero la parte importante de la marca original no cambia y las características distintivas de la marca no se ven afectados, no se denegará el registro. Si una marca es propiedad conjunta de varias empresas industriales y comerciales, esto no afecta su solicitud de registro y protección legal en otros estados miembros, pero las marcas utilizadas en conjunto no deben engañar al público ni causar violaciones de los derechos públicos. .

6. Protección de marcas notorias. Si una marca notoriamente conocida es registrada por otros para productos similares o similares, el propietario de la marca tiene derecho a solicitar la cancelación del registro dentro de al menos cinco años a partir de la fecha del registro de imitación. El titular de una marca notoriamente conocida no tiene límite de tiempo para solicitar el registro de una persona que ha obtenido por medios fraudulentos.

7. Transferencia de derechos de marca. Si las leyes de un estado miembro estipulan que la transferencia de los derechos de marca debe transferirse junto con su negocio para que sea válida, entonces sólo la transferencia del negocio en ese país es suficiente para reconocer su validez, y no es necesario transferir todos negocios nacionales y extranjeros. Sin embargo, dicha transferencia estará sujeta a la condición de que no cause que el público comprenda mal la fuente, la naturaleza o la calidad importante de los productos que llevan la marca.

Además, el Convenio de París también estipula cuestiones como la protección temporal de patentes y marcas, y de marcas registradas sin el consentimiento del titular de la marca.

El "Convenio de París" estipula que los países participantes formen una alianza para la protección de la propiedad industrial, denominada Alianza de París. La Alianza tiene tres órganos, a saber, la Asamblea General, el Comité Ejecutivo y la Oficina Internacional.

China depositó su instrumento de adhesión al texto revisado de la Convención de Estocolmo de 1967 el 19 de diciembre de 1984, que entró en vigor para China el 19 de marzo de 1985.

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Introducción a los ADPIC:

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio Abreviatura del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (incluido el Comercio de Mercancías Falsificadas) (Proyecto). Este documento se convertirá en un estándar internacional para la protección de la propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual cubiertos por el acuerdo "TRIPS" incluyen los siguientes ocho aspectos: derechos de autor y derechos conexos, marcas, indicaciones geográficas, diseños industriales, patentes, esquemas de trazado de circuitos integrados, protección futura de los derechos del público. información y control de conductas anticompetitivas en los contratos de licencia.

TRIPS es la abreviatura de Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio sobre Propiedad Intelectual. Con los tremendos cambios en la economía mundial y los patrones comerciales, la protección de la propiedad intelectual ha recibido una atención cada vez mayor en todo el mundo. Los ADPIC nacieron en esta situación. Los ADPIC ocupan una posición importante en todos los acuerdos WEO, y el artículo 39 de los ADPIC estipula la protección de la "información no divulgada".

"Información no divulgada" es lo que normalmente llamamos "secretos comerciales". La razón por la que el Acuerdo sobre los ADPIC utiliza este término es porque, aunque "secretos comerciales" es un término relativamente común, diferentes países tienen diferentes significados. entre oficinas, y para evitar controversias, el Acuerdo sobre los ADPIC utiliza el término "información no divulgada".

El Acuerdo sobre los ADPIC define la información no divulgada como “información que es secreta en el sentido de que no es generalmente accesible en su totalidad o como una estructura concreta o combinación de sus partes; es generalmente conocida o fácilmente accesible”. a las personas en el campo de la imitación; tiene valor comercial porque es secreta; y la persona que controla legalmente la información ha tomado medidas de confidencialidad razonables según el Ministerio de Asuntos Civiles: Se puede ver que la "información no divulgada" propuesta en el Acuerdo sobre los ADPIC "Los requisitos son consistentes con la definición de "secretos comerciales" en la ley china, es decir, confidencialidad, valor, practicidad y gestión.

El artículo 39 de los ADPIC es una revisión importante del Acuerdo sobre los ADPIC. estatus importante de los secretos comerciales en la industria.

Cualquier país o región que quiera unirse a la Organización Mundial del Comercio debe cumplir con todas las disposiciones de los ADPIC, incluido el Artículo 39, en términos de coordinación de la ley de propiedad intelectual. en realidad completa el derecho comercial La misión internacional del derecho de protección de secretos hace que la protección de los secretos comerciales forme parte del derecho económico internacional.

De 1995 a 2005, más de 100 miembros de la OMC firmaron el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (“Acuerdo sobre los ADPIC”), lo que demuestra la importancia de la cooperación interna e internacional de cada miembro. Fracaso del proceso de democratización del comercio.

El Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio es el acuerdo más importante sobre cuestiones de propiedad intelectual del siglo XX. Dado que muchos países son miembros de la OMC, este acuerdo ha revolucionado la cuestión de los derechos exclusivos sobre cierta información y ha impulsado el ritmo de la globalización de la propiedad intelectual.

En la década de 1980, casi todos los grupos empresariales expresaron su oposición al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Creían que el Acuerdo impondría severas restricciones al software, los productos farmacéuticos, los productos químicos y los productos de los Estados Unidos. Los derechos de patente de las empresas de entretenimiento de Estados Unidos, la Unión Europea y Japón son menos restrictivos que los de otros miembros, lo que genera sospechas de comercio desleal.

El informe cree que la idea de que el acuerdo institucionalizará los derechos de patente y pretenderá eliminar el monopolio de los derechos de patente intelectual y las barreras comerciales es completamente irreal.

La mayoría de los miembros no se han beneficiado de las cuestiones de propiedad intelectual del acuerdo porque el acuerdo ha hecho que las medidas de protección de algunos miembros sean demasiado estrictas. Este es el fracaso de los miembros a la hora de democratizar su comercio interno e internacional.

La razón de este fracaso es que el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio es una colaboración entre los Estados Unidos, la Unión Europea y Japón, que redactaron conjuntamente regulaciones de propiedad intelectual y formaron el Acuerdo. sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio El marco básico del Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual, por lo tanto, coloca a otros países en desventaja en la competencia global.

La conclusión anterior fue sacada por los investigadores australianos Peter Drahos y John Braithwaite después de entrevistar a 500 investigadores. Creen que "muchos ajustes a las normas comerciales se han realizado a través de muchas negociaciones informales en todo el mundo sin firmar ningún acuerdo escrito". "El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio no se basa en la equidad. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio". Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual puede ser el único en el que Estados Unidos, Japón y la Unión Europea han formado una alianza en temas de protección de la propiedad intelectual. Como resultado, varias organizaciones dentro de ella con diferentes antecedentes se han unido para instar al gobierno a firmar.

Con este fin, el informe pide a los miembros de la OMC que impidan que algunos miembros intenten aumentar y ampliar el alcance y los derechos relacionados con el comercio del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. , erradicar las barreras comerciales desiguales y redefinir las cuestiones injustas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio