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Me despidieron después de ver una película en el trabajo. ¿Puedo solicitar una compensación según la legislación laboral?

Si un empleado es despedido después de ver una película en el trabajo por un tiempo y si el empleador debe pagar una compensación o una compensación cuando despide o despide al empleado, se puede dividir en las siguientes tres situaciones:

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2. Si el empleador termina la relación laboral con el trabajador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del “Reglamento para el Desarrollo de la Ley de Contrato de Trabajo” y cumple con lo dispuesto en el artículo 46 de la misma. “Ley de Contrato de Trabajo”, le pagará una compensación económica, es decir, se le pagará un mes de salario por cada año de trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Contrato de Trabajo, si no se le notifica al trabajador; mes adelantado, se pagará un mes de salario en concepto de pago en lugar de preaviso, comúnmente conocido como N+1

3. Ley" y el empleador propone terminar la relación laboral, no necesita pagar ninguna compensación económica ni dar aviso previo; pero esto requiere que el empleador proporcione evidencia y notifique al empleado por escrito de la terminación de la relación laboral.

Base jurídica relevante:

Ley de Contrato de Trabajo

Artículo 39 El empleador podrá rescindir el contrato de trabajo bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Durante el período de prueba, se demuestra que no cumple con las condiciones laborales;

(2) Violación grave de las normas y reglamentos del empleador;

(3) Incumplimiento grave del deber, incurrir en negligencia para beneficio personal, causando daño importante al empleador;

(4) El empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo, lo que afecta gravemente la culminación de las tareas laborales del empleador, o se niega a aceptar la solicitud del empleador Corrección

(5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias previstas en el artículo 26, párrafo 1, punto 1 de esta Ley;

(6) Ser investigado para persecución penal conforme a derecho Responsable.

Artículo 40 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo previa notificación escrita al trabajador con 30 días de antelación o pagando al trabajador un mes adicional de salario:

( 1) El empleado está enfermo o lesionado no debido al trabajo, y después de que expira el período de tratamiento médico prescrito, no puede realizar el trabajo original u otros trabajos organizados por el empleador;

(2) Obreros El empleado es incompetente para el trabajo y permanece incompetente después de la capacitación o ajuste laboral;

(3) Las circunstancias objetivas en las que se celebró el contrato de trabajo han sufrido cambios significativos, lo que resulta en la incapacidad de cumplir el contrato de trabajo. Los trabajadores no pueden llegar a un acuerdo sobre la modificación del contenido del contrato laboral mediante negociación.

Artículo 46 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:

(1) El trabajador deberá pagar una compensación de conformidad con el artículo 38 de esta Ley Prever la terminación del contrato de trabajo;

(2) El empleador propone rescindir el contrato de trabajo con el empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, y negocia con el empleado para rescindir el contrato de trabajo;

(3) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley;

(4) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo 1 de este Contrato Ley;

(5) A menos que el empleador mantenga o renueve el contrato de trabajo mejorando las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, y el empleado no esté de acuerdo con las renovación, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1 de esta Ley, que prevé la terminación de un contrato de trabajo de duración determinada;

(6) Terminación del contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo 4 y 5 de esta Ley;

(7) Las demás situaciones previstas por las leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, siendo un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.

Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario medio mensual del trabajador, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no podrá exceder de 12 años.

El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.

Artículo 87 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o extinguir el contrato de trabajo, deberá pagar una indemnización al trabajador equivalente al doble de la norma de compensación económica prevista en el artículo 47 de esta Ley.

El artículo 19 del “Reglamento para el Desarrollo de la Ley de Contrato de Trabajo” se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias. De acuerdo con las condiciones y procedimientos estipulados en la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador podrá rescindir un contrato de trabajo de duración determinada, de duración indeterminada o que se limite a la realización de determinadas tareas laborales con el empleado:

(1) El empleador y el empleado Se llega a un acuerdo mediante negociación;

(2) Se demuestra que el empleado no cumple con las condiciones laborales durante el período de prueba;

(3) El empleado viola gravemente las reglas y regulaciones del empleador;

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(4) El empleado ha descuidado gravemente sus deberes y ha cometido negligencia para beneficio personal, causando un daño significativo al empleador. ; La tarea tiene un impacto grave, o el empleador se niega a hacer correcciones cuando se le solicita;

(6) El empleado utiliza fraude, coerción o se aprovecha del peligro de otros para concluir o cambiar un contrato laboral en contra. su verdadera intención;

(7) El trabajador es penalmente responsable de conformidad con la ley.

(8) El trabajador está enfermo o lesionado fuera del trabajo y no puede ejercer; el trabajo original después de que expire el período médico prescrito y no puede realizar trabajos organizados por separado por el empleador;

(9) El trabajador no es competente para el trabajo y aún no puede realizar el trabajo después de la capacitación o ajuste del puesto de trabajo;

( 10) Las circunstancias objetivas sobre las cuales se celebró el contrato de trabajo han sufrido cambios importantes, imposibilitando la ejecución del contrato de trabajo, y el empleador y el empleado no pueden llegar a un acuerdo sobre cambiar el contenido del contrato laboral después de la negociación;

(11) Empleador La unidad se reorganiza de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Quiebras Empresariales;

(12) El empleador enfrenta graves dificultades en la producción y operación;

(13) Los cambios de producción de la empresa, las principales tecnologías El contrato laboral aún debe ser rescindido debido a la innovación o el ajuste de los métodos comerciales;

(14 ) Hay otros cambios importantes en las condiciones económicas objetivas en base a las cuales se celebró el contrato de trabajo, que imposibilitan su ejecución.

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