Sitio web de resúmenes de películas - Cine de ética o Películas de ética - ¿El derecho de adaptación incluye la adaptación de guiones de series de televisión y la adaptación de películas?

¿El derecho de adaptación incluye la adaptación de guiones de series de televisión y la adaptación de películas?

Análisis jurídico: El derecho de adaptación se refiere al derecho a adaptar una obra: es decir, el derecho a cambiar la obra original y crear una nueva obra con originalidad. La adaptación se refiere a la actividad creativa de reproducir una obra en diferentes formas de expresión. La adaptación debe ser el trabajo creativo del adaptador, no simplemente repetir el contenido de la obra original, sino innovar en la forma de expresión para lograr nuevos efectos o nuevos propósitos creativos. Los derechos de adaptación pueden ser ejercidos por el autor o autorizados por otros. La adaptación incluye principalmente dos situaciones: una es adaptar la obra sin cambiar el tipo original de la obra, como acortar una obra completa a una versión simplificada. El segundo es adaptar una obra de un género a otro sin cambiar el contenido básico de la obra, como por ejemplo adaptar una novela a un guión. El adaptador goza de los derechos de autor de la obra adaptada, pero el ejercicio de los derechos de autor no dañará los derechos de autor del autor de la obra original.

Base legal: El artículo 10 de la "Ley de Derecho de Autor de la República Popular China" incluye los siguientes derechos personales y de propiedad:

(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra se hace pública;

(2) Derecho de firma, es decir, el derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra;

( 3) Derecho de modificación, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;

(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra de distorsión y manipulación;

(5) El derecho a reproducir, es decir, el derecho a imprimir, copiar, frotar, grabar, grabar en video, copiar y reproducir. El derecho a hacer una o más copias del obra digitalizándola o digitalizándola;

(6) Derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar el original o copias de la obra al público vendiéndola o donándola;

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(7) Derechos de alquiler, es decir, el derecho a otorgar licencias temporales a otros para utilizar los originales o copias de obras audiovisuales y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento;

(8) Derecho de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente el original o copia de una obra artística o fotográfica;

(9) Derecho de ejecución, es decir, el derecho a representar públicamente una obra y difundir públicamente la interpretación de la obra de diversas formas;

(9) Derecho de interpretación, p>

(10) Derechos de proyección, es decir, el derecho a copiar públicamente arte, fotografía, audio- obras visuales, etc. A través de equipos técnicos como proyectores y proyectores de diapositivas;

(11) Derecho a reproducir, es decir, el derecho a reproducir o reproducir públicamente la obra de forma cableada o inalámbrica, y a transmitir símbolos y sonidos a través de altavoces u otros medios similares, el derecho a difundir obras al público a través de herramientas de imagen, pero no incluye los derechos especificados en el numeral 12 de este párrafo;

(12) El derecho a difundir información en red, que es, proporcionarlo al público a través de medios alámbricos o inalámbricos, el derecho del público a obtener obras en el momento y lugar de su elección;

(13) Derechos de filmación, es decir, el derecho fijar la obra en un soporte mediante la fotografía de obras de audio y vídeo;

(14) El derecho de adaptación, es decir, el derecho a cambiar la obra y crear una nueva obra original;

(15) El derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir la obra de un idioma a otro idioma. El derecho al texto;

(16) El derecho de compilación, es decir, el derecho seleccionar u organizar una obra o fragmentos de una obra en una nueva obra;

(17) El propietario de los derechos de autor disfrutará de otros derechos.

El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior, y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.

El titular de los derechos de autor podrá, de conformidad con el contrato o las disposiciones pertinentes de esta Ley, transferir todo o parte de los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo y recibir remuneración.