Nunca supe que era ilegal presentar prostitutas. Conocí a una chica que me pidió que le presentara prostitutas. Conocí a alguien que hizo esto, así que la presenté...
Según lo dispuesto en el artículo 359 de la República Popular China y la Ley Penal de la República Popular China, el delito de atraer, albergar e introducir la prostitución se refiere a inducir a otras personas a ejercer la prostitución por medios de dinero, beneficios materiales u otros. O el acto de proporcionar un lugar para que otros se dediquen a la prostitución, o el acto de conectar a las prostitutas con sus clientes.
Condiciones constitucionales:
(1) Requisitos del objeto
El objeto de este delito es la orden de gestión de la seguridad social. El delito de atraer, albergar e introducir la prostitución ha promovido la proliferación de la prostitución y las actividades de prostitución y, por tanto, tiene graves daños sociales.
El objetivo criminal de este delito son "otros", y "otros" aquí se refiere principalmente a las mujeres, pero también incluye a los hombres. "Otros" pueden ser una sola persona o varias personas, y el número y la frecuencia de las presentaciones no afectan la composición de este delito.
(2) Elementos objetivos
El aspecto objetivo de este delito es el acto de seducir, albergar e introducir a otras personas en la prostitución.
Atraer se refiere al perpetrador que utiliza dinero, beneficios materiales o beneficios no materiales como cebo, o que utiliza otros medios para atraer, seducir, persuadir, alentar, seducir e instigar a otros a dedicarse a la prostitución. En cuanto a si la conducta de seducción del perpetrador se lleva a cabo a través de palabras, palabras, acciones, imágenes u otros medios, no tiene nada que ver con el establecimiento de este delito. Si el contenido prometido por el seductor se cumple y quién se da cuenta no afecta. el establecimiento de este delito.
Acomodación se refiere al acto de proporcionar un lugar u otras condiciones convenientes para que otros se dediquen a la prostitución. El "lugar de provisión" mencionado aquí se refiere al lugar u otro lugar designado dispuesto por el perpetrador específicamente para la prostitución de otros. Por ejemplo, la residencia de larga duración del autor, una casa alquilada temporalmente, la residencia de familiares y amigos tomados prestados por medios fraudulentos y otros lugares y locales. Es importante tener en cuenta que los lugares aquí no se limitan a casas, sino que también se pueden utilizar como lugares otros medios de transporte como automóviles y barcos. Proporcionar otras comodidades aquí se refiere a que el actor proporcione los artículos, utensilios y otras condiciones necesarios para la prostitución de otras personas, como servir como vigía de la prostitución de otras personas. Tampoco influye en la determinación de este delito si la conducta de acomodación del autor se lleva a cabo por iniciativa propia o a petición de la prostituta o del cliente, ni la duración del período de detención ni si se obtiene algún beneficio;
La introducción se refiere al acto de tender puentes, comunicarse y emparejar entre prostitutas y clientes para permitir que se realicen actividades de prostitución de otras personas, comúnmente conocido como "proxenetismo". En la práctica, el método de presentación suele ser una presentación bidireccional, como presentar a la prostituta al cliente o llevar al cliente a la residencia de la prostituta para encontrarse con él en persona. Sin embargo, no se excluye la presentación unidireccional, como simplemente. proporcionando información a la prostituta, y la prostituta lo hará. La persona va a ligar con la prostituta por su cuenta.
(3) Requisitos del Sujeto
El sujeto de este delito es un sujeto general, es decir, toda persona natural que haya alcanzado la mayoría de edad de responsabilidad penal y tenga capacidad para cometer actos delictivos. responsabilidad comete el acto de atraer, albergar o introducir a otros a la prostitución, puede constituir este delito.
(4) Elementos subjetivos
El aspecto subjetivo de este delito es la intencionalidad. Es decir, el perpetrador sabe que está incitando, albergando o introduciendo a otros a la prostitución, y sabe que tal comportamiento causará daño a la sociedad, y espera o persigue ese resultado.
Disposiciones de derecho penal:
Artículo 359, párrafo 1, quien induzca, tolere o introduzca a otras personas en la prostitución será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión penal. o vigilancia, y también será multado; si las circunstancias fueren graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años y también al pago de multa;
Artículo 361: El personal de la industria hotelera, de servicios de catering, de espectáculos culturales, de taxis y otras unidades, aprovechará las condiciones de su propia unidad para organizar, forzar, seducir, albergar e introducir a otras. a la prostitución, será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 359 de esta Ley. El responsable principal de la unidad enumerada en el párrafo anterior que cometa el delito previsto en el párrafo anterior será severamente castigado.
Pena:
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 359 de la Ley Penal, quien cometa este delito será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a cinco años, detención o vigilancia criminal, y también será multado si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años y también será multado;
La pena agravada para quien cometa el delito de seducir, albergar o introducir la prostitución y las circunstancias sean graves [2] incluye generalmente las siguientes situaciones:
(1) Seducción múltiple, albergar o introducir la prostitución Otros se dedican a la prostitución;
(2) Seducir, acomodar e introducir a varias personas en la prostitución;
(3) Seducir, acomodar e introducir a personas en la prostitución que a sabiendas padecen enfermedades graves de transmisión sexual;
(4) Alojar e introducir en la prostitución a niñas menores de catorce años;
(5) Atraer, acomodar e introducir a otras personas en la prostitución con otras circunstancias graves.
4. El límite entre el delito de introducción de la prostitución y el delito de organización de la prostitución
En la práctica judicial, a veces resulta difícil distinguir entre ambos, porque la introducción de la prostitución suele ser una método y medios del delito de organización de la prostitución En la práctica, la diferencia entre los dos se comprende principalmente a partir de los dos aspectos siguientes:
1. La intención subjetiva del autor del delito de prostitución es encontrar objetivos de prostitución para prostitutas, es decir, clientes; la intención subjetiva del autor del delito de organización de la prostitución es organizar a múltiples prostitutas para que participen en actividades de prostitución.
2. Las manifestaciones objetivas del delito son diferentes. El aspecto objetivo del delito de introducir la prostitución es introducir y emparejar prostitutas y clientes, y promover la implementación de la prostitución y la prostitución; el aspecto objetivo del delito de organizar la prostitución es organizar a múltiples prostitutas para que participen en actividades de prostitución;
Normas de presentación de casos:
(De acuerdo con el "Reglamento de la Fiscalía Suprema Popular y del Ministerio de Seguridad Pública sobre los criterios para la presentación y procesamiento de causas penales bajo la jurisdicción del Estado". Órganos de Seguridad (1)", vigente desde el 25 de junio de 2008 )
Toda persona que atraiga, albergue o introduzca a otras personas en la prostitución y sea sospechosa de una de las siguientes circunstancias será procesada:
(1) Seducir, albergar o introducir a dos o más personas en la prostitución;
(2) Seducir, acomodar e introducir en la prostitución a menores mayores de catorce años pero menores de dieciocho años;
(3) Personas que son seducidas, acomodadas o introducidas en la prostitución. Aquellos que padecen SIDA o enfermedades graves de transmisión sexual como sífilis y gonorrea;
(4) Otras situaciones en las que el incentivo, la acomodación , y la introducción de la prostitución debe ser investigada por responsabilidad penal.