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Propiedad de derechos de autor de obras dramáticas

En general, las obras dramáticas requieren la cooperación mutua y los esfuerzos conjuntos de los creadores, intérpretes y personal auxiliar, que deben hacer sus propias contribuciones para completar la obra y finalmente formar una obra global. Desde la perspectiva del proceso de creación de las obras, las obras dramáticas son bastante similares a las cinematográficas. Las obras cinematográficas encarnan el trabajo creativo de guionistas, directores, fotógrafos, compositores, editores, etc., y también son inseparables del trabajo de actores, intérpretes y otros intérpretes, así como del personal auxiliar. En cierto sentido, es incluso el trabajo más complejo. colaboración. Los derechos de autor de una obra deben ser disfrutados en primer lugar conjuntamente por los coautores, y sólo en circunstancias especiales deben pertenecer a personas jurídicas u otras organizaciones.

Base jurídica: "Ley de Derecho de Autor"

Artículo 16

Las obras creadas por ciudadanos para completar las tareas laborales de personas jurídicas u otras organizaciones son obras de servicios, excepto Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, los derechos de autor pertenecen al autor, pero las personas jurídicas u otras organizaciones tienen derecho a un uso prioritario en el ámbito de su actividad empresarial. Dentro de los dos años posteriores a la finalización del trabajo, el autor no permitirá que un tercero use el trabajo de la misma manera que lo usa la unidad sin el consentimiento de la unidad. Para trabajos profesionales que se encuentren bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el autor disfrutará del derecho de autoría y otros derechos de autor serán disfrutados por personas jurídicas u otras organizaciones, y las personas jurídicas u otras organizaciones podrán recompensar al autor: (1) El el trabajo se crea principalmente utilizando las condiciones materiales y técnicas de la persona jurídica u otra organización. Dibujos de diseño de ingeniería, dibujos de diseño de productos, mapas, software de computadora y otros trabajos profesionales de los cuales son responsables personas jurídicas u otras organizaciones; cuyos derechos de autor son disfrutados por personas jurídicas u otras organizaciones según lo estipulado en leyes, reglamentos administrativos o contratos.