¿Qué procedimientos de aprobación se requieren para realizar una película?
1. Autoexamen
En primer lugar, asegúrese de que el guión de la película no viole las normas de censura, como poner en peligro la unidad nacional, filtrar secretos de estado, supersticiones, obscenidades o juegos de azar. , violencia, etc.
2. Informes
Después de confirmar que no hay ningún problema con el guión, debe acudir a la agencia de censura cinematográfica para registrarse. La agencia de censura cinematográfica revisará el guión de la película. Se ha presentado. Una vez que se pasa la revisión, puede comenzar a hacer una película.
3. Revisión
Una vez finalizado el rodaje de la película, la película debe enviarse a la agencia de revisión de películas para su revisión.
Información ampliada
Según el “Reglamento de Gestión Cinematográfica”, la normativa específica de revisión es la siguiente:
Artículo 25
Películas tienen prohibido contener Se incluyen los siguientes contenidos:
(1) Oponerse a los principios básicos establecidos por la Constitución;
(2) Poner en peligro la unidad nacional, la soberanía y la integridad territorial;
(2) Poner en peligro la unidad nacional, la soberanía y la integridad territorial; p>
( 3) Filtrar secretos de Estado, poner en peligro la seguridad nacional o dañar el honor y los intereses nacionales;
(4) Incitar al odio étnico, la discriminación étnica, socavar la unidad étnica o infringir las costumbres y costumbres étnicas. hábitos;
(5) Promover cultos y supersticiones;
(6) Perturbar el orden social y socavar la estabilidad social;
(7) Promover la obscenidad, los juegos de azar, violencia o instigación a delitos
(8) Insultar o difamar a otros e infringir los derechos e intereses legítimos de otros
(9) Poner en peligro la moral social o las tradiciones culturales destacadas de la nación;
(10) Contiene otros contenidos prohibidos por leyes, normas administrativas y normativas estatales.
La calidad técnica de las películas debe cumplir con los estándares nacionales.
Artículo 26
Las unidades de producción cinematográfica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento, serán responsables de la revisión de los guiones cinematográficos antes de su puesta en producción y salida de las películas. la fábrica.
Después de revisar los guiones de las películas que pretende rodar de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, la unidad de producción cinematográfica deberá informarlo a la agencia de censura cinematográfica para su archivo, la agencia de censura cinematográfica podrá revisar los guiones de las películas; presentado para su registro y descubrir cualquier violación de las disposiciones de este Reglamento Artículo 25 Si el contenido está prohibido, la unidad de producción cinematográfica será notificada con prontitud y no se le permitirá filmar. Las medidas específicas serán formuladas por el departamento administrativo de radio, cine y televisión del Consejo de Estado.
Artículo 27
La unidad de producción cinematográfica deberá presentar la película a la agencia de censura cinematográfica para su revisión después de completar la filmación; la unidad comercial de importación de películas deberá completar los procedimientos de importación temporal de la película; , envíelo a la agencia de censura cinematográfica para su revisión.
Los estándares de tarifas de censura cinematográfica serán estipulados por el departamento de precios del Consejo de Estado junto con el departamento administrativo de radio, cine y televisión del Consejo de Estado.
Artículo 28
La agencia de censura cinematográfica notificará por escrito a la unidad de presentación la decisión de censura dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la película presentada para censura. Si la película pasa la revisión, el Departamento de Administración de Radio, Cine y Televisión del Consejo de Estado emitirá una Licencia de estreno de película.
La unidad de producción cinematográfica o la unidad comercial de importación de películas imprimirán el número de "Licencia de estreno de película" en el título de la primera copia de la película. Si la solicitud no supera el examen y se presenta para un nuevo examen después de la modificación, el período de examen se volverá a calcular de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo.
Artículo 29
Si las unidades de producción cinematográfica y las unidades comerciales de importación de películas no están satisfechas con la decisión de revisión de la película, podrán transmitirla al Consejo de Estado dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción de la misma. la decisión de revisión La agencia de revisión de películas del departamento administrativo de cine y televisión solicita la revisión, si la película pasa la revisión, el departamento administrativo de radio, cine y televisión del Consejo de Estado emitirá una "licencia de estreno de película".