Nueva presión 2
Primero, en términos de coerción
(a) Debe haber coerción. La coerción es una conducta que anticipa de manera inapropiada el daño con la intención de infligir terror a otra persona. El artículo 69 de los "Dictámenes sobre Comunicaciones Populares" del Tribunal Supremo Popular estipula que toda persona que amenace con causar daños a la vida, la salud, el honor, la reputación o los bienes de los ciudadanos y de sus familiares y amigos, o cause daños al honor , reputación o propiedad de una persona jurídica. Si se trata de una amenaza que obliga a la otra parte a realizar una expresión contraria a su verdadera intención, puede considerarse como coacción.
(2) Es necesario que exista la intención de coaccionar. La intención de coaccionar a la persona incluye dos aspectos: primero, debe existir la intención de coaccionar a la otra parte para que tenga miedo; segundo, debe existir la intención de hacer que la otra parte exprese su intención por miedo, es decir, el propósito de La coerción consiste en hacer que la otra parte exprese una intención complaciente.
(3) Es necesario advertir de riesgos inadecuados. La llamada injusticia significa violar el principio de buena fe y las normas morales generalmente aceptadas. Por supuesto, violar la ley es injusto, pero la injusticia no significa necesariamente que sea ilegal. Por ejemplo, A le dijo a B: "Si no firma el contrato, será denunciado por aceptar sobornos en privado". Sin embargo, esta notificación no es ilegal, pero ciertamente es inapropiada porque interfiere con la libertad de la otra parte.
En segundo lugar, en lo que respecta a la persona coaccionada
(1) El miedo debe surgir de la coerción. Si la persona coaccionada no tiene miedo por coacción, o aunque tiene miedo, el miedo no es causado por coacción, no puede constituir una expresión defectuosa de intención o un acto jurídico defectuoso realizado por coacción.
(2) Debes expresar tus intenciones por miedo. Es decir, la manifestación de la coerción debe estar causalmente relacionada con su miedo. Además, la expresión de sus deseos debe coincidir con la coerción. Ambos aspectos deben existir simultáneamente. Si la persona coaccionada no teme la coerción, ésta no puede constituir coerción. Mirando más allá, incluso si la persona coaccionada tiene miedo, el comportamiento realizado no responde a la intención de la persona coaccionada y aun así no puede constituir un comportamiento realizado bajo coerción. Porque la esencia del comportamiento coaccionado reside en la interferencia indebida con la formación y expresión de la voluntad del perpetrador.