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¿Qué casos de litigios civiles se pueden juzgar juntos?

Según las disposiciones pertinentes de los artículos 53, 56 y 126 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los juicios combinados se producen principalmente en las siguientes situaciones:

1.

El artículo 53 de la “Ley de Procedimiento Civil” estipula: “Una de las partes o ambas son dos o más personas, y el objeto del litigio es el mismo, o el objeto del litigio es el mismo, y el tribunal popular considera que se puede juzgar en conjunto, y las partes acuerdan, es "litigio conjunto". Este artículo trata sobre las disposiciones de * * y el litigio. * * *Existen dos tipos de litigios concurrentes: uno es necesario* * *litigios concurrentes, que se refiere a litigios en los que una o ambas partes tienen la misma materia y deben ser conocidos por el Tribunal Popular en conjunto; el otro es ordinario; * * Litigio, también conocido como litigio ordinario * * *, se refiere a un pleito en el que una de las partes o ambas partes son más de dos personas, el objeto del pleito es del mismo tipo, el tribunal popular cree que puede ser oídos juntos y las partes están de acuerdo. * * * Hay aproximadamente seis tipos de litigios: (1) litigios que surgen de * * * disputas de propiedad; (2) litigios que surgen de reclamaciones o deudas conjuntas (3) litigios presentados debido a * * * infracción que causa daño a otros; (4) Litigio en el que una sociedad es parte; (5) Litigio que surge de la relación entre * * * y pensión alimenticia, manutención y custodia; (6) Alcance del litigio que surge de * * * herencia; El establecimiento de una demanda conjunta debe cumplir las siguientes condiciones: (1) Estas demandas son demandas civiles aceptadas por el Tribunal Popular, y este tribunal tiene jurisdicción (2) Estas demandas deben estar sujetas al mismo procedimiento de litigio; debe cumplir con el propósito de la audiencia conjunta; (4) La persona interesada debe aceptar participar en el juicio.

2. En el litigio participa un tercero

El artículo 56 de la “Ley de Enjuiciamiento Civil” estipula: “Si un tercero cree que tiene derecho independiente a reclamar contra el sujeto de litigio entre las partes, el tercero tiene derecho a presentar una demanda. Aunque el tercero no tiene un reclamo independiente sobre el tema del litigio entre las dos partes, tiene un interés legal en el resultado del caso y puede. solicitar participar en la demanda, o el tribunal popular le notifica para participar en la demanda ". Este artículo trata sobre. Un tercero participa en el litigio. Un tercero se refiere a una persona que tiene un derecho independiente a reclamar el objeto de una disputa entre otros, o una persona que no tiene un derecho independiente a reclamar pero tiene un interés legal en el resultado del caso, por lo tanto, participa en el. Los litigios civiles iniciados por las partes se incluyen en la categoría amplia de partes. "Interés jurídico" significa que la relación jurídica involucrada en el objeto de la controversia entre las partes está relacionada con otra relación jurídica en la que participa un tercero sin derechos de reclamación independiente, y en esta última relación jurídica, el tercero sin reclamación independiente. Los derechos están involucrados en la relación jurídica. El hecho de que un tercero ejerza derechos o cumpla obligaciones afecta directamente el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de la parte en virtud de otra ley. Es decir, en la relación jurídica donde las partes están involucradas en disputas litigiosas, si una de las partes no cumple o cumple incorrectamente sus obligaciones y causa pérdidas a la otra parte, la responsabilidad directa, por supuesto, recaerá en la parte incumplida. o parte ejecutante incorrectamente, pero la causa de tales consecuencias es que no existe culpa independiente del tercero que formula la reclamación. Si se determina que una parte debe asumir ciertas obligaciones o responsabilidades legales, esa parte tiene derecho a solicitar a un tercero sin derechos de reclamo independientes que compense las pérdidas o cumpla con las obligaciones correspondientes.