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Reglamento sobre la aplicación de la ley de derechos de autor de la República Popular China

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 El presente Reglamento se formula de conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley de Derecho de Autor de la República Popular China (en adelante, la Ley de Derecho de Autor). Artículo 2 Las obras mencionadas en la Ley de Derecho de Autor se refieren a creaciones intelectuales en los campos de la literatura, el arte y la ciencia que son originales y pueden reproducirse en alguna forma tangible. Artículo 3 La creación mencionada en la Ley de Derecho de Autor se refiere a las actividades intelectuales que producen directamente obras literarias, artísticas y científicas.

No se consideran creaciones organizar el trabajo, proporcionar sugerencias, condiciones materiales u otras actividades auxiliares para que otros creen. Artículo 4 Los significados de las siguientes obras en la Ley de Derecho de Autor y estas Reglas son:

(1) Las obras literarias se refieren a obras en forma escrita como novelas, poemas, ensayos, artículos, etc.;

(2) Las obras orales se refieren a obras creadas en lenguaje oral, como discursos improvisados, conferencias, debates judiciales, etc., pero no están fijadas en ningún soporte material;

(3) Musical las obras se refieren a sinfonías, canciones y otras obras con o sin letra que pueden cantarse o representarse;

(4) Las obras dramáticas se refieren a representaciones teatrales como dramas, óperas, óperas locales, etc.;

(5) Obras de arte popular, se refiere a obras con rap como forma principal de interpretación, como conversaciones cruzadas, guiones rápidos, batería, narración de cuentos, etc.;

(6) Obras de danza se refieren a obras expresadas a través de movimientos, posturas y expresiones continuas;

(6) Las obras de danza se refieren a obras expresadas a través de movimientos, posturas y expresiones continuas;

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( 7) Las obras de arte se refieren a pinturas, caligrafía, esculturas, arquitectura y otras obras de arte plástico bidimensionales o tridimensionales estéticamente significativas compuestas de líneas, colores u otros métodos;

( 8) Las obras fotográficas se refieren a obras artísticas que registran la imagen de objetos objetivos sobre materiales fotosensibles con la ayuda de instrumentos.

(9) Las obras de cine, televisión y vídeo se refieren a obras filmadas sobre determinados materiales y compuestas por una serie de obras compuestas por imágenes sonoras o mudas y proyectadas y reproducidas a través de dispositivos apropiados;

(10) Los dibujos de diseño de ingeniería y de diseño de productos y sus descripciones se refieren a los dibujos y sus textos elaborados para la construcción y producción Explicación;

(11) Las obras gráficas como mapas y diagramas esquemáticos se refieren a mapas, diagramas de circuitos, diagramas anatómicos y otros gráficos o modelos que reflejan fenómenos geográficos y explican los principios o estructuras de las cosas. Artículo 5 Las siguientes formas de utilizar obras en la Ley de derechos de autor y estas Reglas se refieren a:

(1) Copiar se refiere al uso de obras mediante impresión, copia, copia, frotamiento, grabación, grabación de video. , copia o reproducción, etc. El acto de hacer una o más copias de una obra;

(2) La interpretación se refiere a la reproducción pública de una obra con voz, expresión y movimiento directamente o con la ayuda de equipos técnicos, como reproducir música, interpretar guiones, recitar poesía, etc.

(3) La radiodifusión se refiere a la difusión de obras a través de ondas de radio y sistemas de televisión por cable

; (4) Exposición se refiere a la exhibición pública de originales o copias de obras artísticas y fotográficas.

(5) Distribución se refiere a proporcionar una cierta cantidad de copias de obras al público mediante venta o arrendamiento; para satisfacer las necesidades razonables del público;

(6) Medios de publicación Se refiere al trabajo que se edita, procesa y copia antes de ser lanzado al público;

(7) Filmación, televisión; , y las obras de vídeo se refieren a la fijación de la obra en un determinado soporte por primera vez mediante filmación o métodos similares. La grabación mecánica de actuaciones o escenas no se considera la producción de una obra cinematográfica, televisiva o de vídeo;

(8) La adaptación se refiere a la creación de una nueva obra basada en la obra original cambiando la forma de expresión o método. de uso de la obra; producir nuevas obras originales;

(9) La traducción se refiere a la conversión de una obra de un idioma a otro;

(10) La anotación se refiere a la interpretación de la misma. texto Explicación de palabras, frases y oraciones en la obra;

(11) La edición se refiere a seleccionar varias obras o editar fragmentos de la obra en una sola obra de acuerdo con necesidades específicas;

(12) La disposición se refiere al procesamiento ordenado y sistemático de trabajos escritos existentes o materiales con contenido disperso y niveles poco claros, como revisiones y apéndices de libros antiguos.

Artículo 6 El significado de los siguientes términos en la Ley de Derechos de Autor y estas Reglas es:

(1) Noticias de actualidad se refiere a noticias puramente fácticas reportadas a través de periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios;

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(2) Las grabaciones de sonido se refieren a la grabación original de cualquier sonido;

(3) Las grabaciones de video se refieren a cualquier grabación que no sea películas, televisión y grabaciones de video. con o sin imágenes continuas relacionadas. Grabaciones originales;

(4) Los programas de radio y televisión se refieren a programas transmitidos por estaciones de radio y televisión a través de señales que contienen sonido e imágenes;

(5). ) Productores de grabación se refiere a una persona que produce grabaciones de audio;

(6) Productor de video se refiere a una persona que produce grabaciones de video;

(7) Intérprete se refiere a actores u otros intérpretes de obras literarias y artísticas. Capítulo 2 Gestión de derechos de autor Artículo 7 La Administración Nacional de Derechos de Autor es el departamento de gestión de derechos de autor del Consejo de Estado y está a cargo de la gestión de derechos de autor en todo el país. Sus principales responsabilidades son:

(1) Implementar leyes y regulaciones de derechos de autor y formular medidas de gestión de derechos de autor;

(2) Investigar y tratar casos de infracción de derechos de autor que tienen un impacto significativo en todo el país. ;

(3) Aprobar el establecimiento de instituciones de gestión colectiva de derechos de autor, instituciones relacionadas con el extranjero e instituciones de arbitraje de disputas contractuales, y supervisar y orientar su trabajo;

(4) Responsable de la gestión de derechos de autor relacionada con el extranjero;

(5) Responsable de la gestión de los derechos de autor disfrutados por el estado;

(6) Orientar el trabajo de los departamentos administrativos de derechos de autor locales;

(7) Realizar otras tareas de gestión de derechos de autor que le asigne el Trabajo del Consejo de Estado.