Reglamento sobre la implementación de la Ley de derechos de autor de la República Popular China y la República Popular China
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Este Reglamento de Implementación se formula de conformidad con las disposiciones del Artículo 54 de la Ley de Derechos de Autor de la República Popular China (en adelante, la Ley de Derechos de Autor). El artículo 2 "Obras", tal como se menciona en la Ley de Derecho de Autor, se refiere a creaciones intelectuales en los campos de la literatura, el arte y la ciencia que son originales y pueden reproducirse en alguna forma tangible. Artículo 3 La creación mencionada en la Ley de Derecho de Autor se refiere a las actividades intelectuales que producen directamente obras literarias, artísticas y científicas.
No se consideran creaciones organizar trabajos para creaciones ajenas, ofrecer opiniones de consulta, condiciones materiales o realizar otras actividades auxiliares. Artículo 4 Los significados de las siguientes obras en la Ley de Derecho de Autor y este Reglamento de Aplicación son:
(1) Obras literarias, incluidas novelas, poemas, ensayos, artículos y otras obras expresadas en forma escrita:
(2) Obras orales, se refiere a discursos improvisados, conferencias, debates judiciales y otras obras creadas en lenguaje oral y no fijadas en ningún soporte material;
(3) Obras musicales, se refiere a sinfonías , canciones, etc. Obras con o sin letra que pueden ser cantadas o interpretadas;
(4) Obras dramáticas, se refiere a obras de teatro, óperas, óperas locales y otras obras para representación escénica;
(5) ) Las obras de arte popular se refieren a obras realizadas en la forma principal de conversación cruzada, escritura exprés, tambores, narración de cuentos, etc.;
(6) Las obras de danza se refieren a obras expresadas a través de movimientos continuos. , posturas y expresiones;
(7) Las obras de arte se refieren a pinturas, caligrafía, esculturas, arquitectura y otras obras de arte plástico bidimensionales o tridimensionales estéticamente significativas compuestas de líneas, colores u otros métodos;
( 8) Las obras fotográficas se refieren a obras artísticas que registran la imagen de objetos objetivos en materiales fotosensibles con la ayuda de equipos.
(9) Las obras de cine, televisión y vídeo se refieren a; películas rodadas sobre un determinado material y compuestas por una serie de sonidos acompañados, u obras compuestas por imágenes sin sonido, y aptas para proyección y reproducción con instalaciones adecuadas;
(10) Diseño de ingeniería, dibujos y diseños de productos. sus descripciones se refieren a los dibujos dibujados para la construcción y producción y la interpretación de los dibujos. Descripción del texto;
(11) Las obras gráficas como mapas y diagramas esquemáticos se refieren a mapas, diagramas lineales, diagramas anatómicos y otros gráficos. o modelos que reflejan fenómenos geográficos y explican los principios o estructuras de las cosas. Artículo 5 Los significados de las siguientes formas de utilizar obras en la Ley de derechos de autor y este Reglamento de implementación son:
(1) Copiar se refiere a imprimir, copiar, copiar, frotar, grabar, grabar en video, doblar, re -fotografía, etc. El acto de hacer una o más copias de una obra;
(2) La interpretación se refiere a tocar música, poner en escena guiones, recitar poemas, etc., directamente o con la ayuda de equipo técnico. , para reproducir públicamente la obra con voz, expresión y movimiento;
(2) Performance, etc. p>
(3) Radiodifusión, se refiere a la difusión de obras a través de ondas de radio y televisión por cable. sistemas;
(4) Exposición, se refiere a la exhibición pública de originales o copias de obras de arte y obras fotográficas;
(5) Distribución se refiere a proporcionar un cierto número de copias de obras al público mediante venta, alquiler, etc. para satisfacer las necesidades razonables del público.
(6) La publicación se refiere a la edición y procesamiento de las obras, luego se copian y se publican; ;
(7) Las obras cinematográficas, televisivas y de vídeo se refieren a la fijación de la obra en un determinado soporte por primera vez mediante filmación o métodos similares. La grabación mecánica de actuaciones o escenas no se considera una producción cinematográfica, televisiva o de vídeo;
(8) La adaptación se refiere a la creación de una nueva obra basada en la obra original cambiando la forma de expresión o el propósito de la obra. Producir obras nuevas originales;
(9) Traducción, se refiere a la conversión de obras de un idioma a otro;
(10) Anotación, se refiere a la Interpretación de palabras. palabras y oraciones en obras escritas;
(11) La edición se refiere a seleccionar varias obras o fragmentos de obras de acuerdo con requisitos específicos y organizarlas en una sola obra;
(12) Disposición se refiere al procesamiento organizado y sistemático de trabajos escritos existentes o materiales con contenido disperso y niveles poco claros, como la revisión y apéndices de libros antiguos.
Artículo 6 Los siguientes términos en la Ley de Derecho de Autor y este Reglamento de Implementación tienen los siguientes significados:
(1) Noticias de actualidad se refiere a noticias puramente factuales reportadas a través de periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios. ;
(2) Grabaciones de sonido, se refiere a la grabación original de cualquier sonido;
(3) Productos de video, se refiere a cualquier imagen continua relacionada con o sin sonido que la acompañe, excepto películas. , televisión y obras de vídeo.
(4) Los programas de radio y televisión se refieren a programas transmitidos por estaciones de radio y televisión a través de señales que transportan sonidos e imágenes;
(5). ) Productor de grabación, se refiere a la persona que produce las grabaciones de audio;
(6) Productor de video, se refiere a la persona que produce las grabaciones de video;
(7) Intérprete, se refiere a los actores u otros artistas intérpretes o ejecutantes de la literatura y el arte. La persona que trabaja. Capítulo 2 Departamento Administrativo de Derechos de Autor Artículo 7 La Administración Nacional de Derechos de Autor es el departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado, responsable de la gestión de los derechos de autor en todo el país. Sus principales responsabilidades son:
(1) Implementar, formular y regular las leyes y reglamentos de derechos de autor. Medidas relacionadas con la gestión administrativa de derechos de autor;
(2) Investigar y tratar casos de infracción de derechos de autor que tengan un impacto significativo en todo el país;
(3) Aprobación del establecimiento de una gestión colectiva de derechos de autor agencias, agencias y contratos relacionados con el extranjero Institución de arbitraje de disputas, y supervisar y orientar su trabajo;
(4) Responsable de la gestión de derechos de autor relacionados con el extranjero;
(5) Responsable para la gestión de los derechos de autor que disfruta el país;
(6) Orientar el trabajo de los departamentos administrativos de derechos de autor locales;
(7) Llevar a cabo otras tareas de gestión de derechos de autor asignadas por el Consejo de Estado.