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Si la caligrafía es una “obra escrita” según la ley de derechos de autor

La caligrafía es una “obra escrita” en la Ley de Derechos de Autor y está protegida por ley. Los derechos de autor pertenecen al autor, a menos que la Ley de Derechos de Autor disponga lo contrario. El ciudadano que creó la obra es el autor. Para obras creadas conjuntamente por dos o más personas, los derechos de autor son compartidos por el coautor ***. Las personas que no participaron en la creación no pueden convertirse en coautores. Si una obra colaborativa se puede dividir y utilizar, los autores pueden disfrutar de derechos de autor separados para las partes que crearon.

1. ¿Es la caligrafía una “obra escrita” en la Ley de Derechos de Autor? Según lo dispuesto en la Ley de Derechos de Autor de mi país, la caligrafía es una de las obras escritas estipuladas en la Ley de Derechos de Autor, por lo que está protegida por la ley. . protegido. El artículo 3 de la "Ley de Derecho de Autor de la República Popular China" estipula que las obras a que se refiere esta ley incluyen obras literarias, artísticas y de ciencias naturales, ciencias sociales, ingeniería y tecnología creadas en las siguientes formas: 1. Obras literarias 2; Obras orales; 3. Obras de música, teatro, arte popular, danza y acrobacias; 4. Obras de arte y arquitectura; 6. Obras cinematográficas y obras creadas con métodos similares a los del cine. dibujos de diseño, mapas, diagramas esquemáticos y otros trabajos gráficos y modelos; 8. Software informático; 9. Otros trabajos previstos por las leyes y reglamentos administrativos;

2. ¿Cómo se determina la propiedad de los derechos de autor? Los derechos de autor pertenecen al autor, a menos que la Ley de Derechos de Autor disponga lo contrario. El ciudadano que creó la obra es el autor. En las circunstancias especificadas en el párrafo 3 del artículo 11 de la Ley de Derecho de Autor, se considerará autor a una persona jurídica u otra organización. Salvo prueba en contrario, el ciudadano, persona jurídica u otra organización que firma la obra es el autor. 1. Obras colaborativas. Para obras creadas conjuntamente por dos o más personas, los derechos de autor son compartidos por el coautor ***. Las personas que no participaron en la creación no pueden convertirse en coautores. Si una obra colaborativa se puede dividir y utilizar, los autores pueden disfrutar de derechos de autor separados para las partes que crearon, pero no se deben infringir los derechos de autor de la obra colaborativa en su conjunto al ejercer los derechos de autor. 2. Una obra recopilatoria es una recopilación de varias obras, fragmentos de obras, o datos u otros materiales que no constituyen una obra, y la selección o disposición del contenido refleja originalidad. Es una obra recopilatoria, y se disfruta de sus derechos de autor. por el compilador Sin embargo, al ejercer los derechos de autor, no infrinja los derechos de autor de la obra original. 3. Obras por encargo Para las obras por encargo, la propiedad de los derechos de autor se acuerda entre el cliente y el fiduciario mediante un contrato. Si no hay acuerdo expreso en el contrato o no se ha celebrado ningún contrato, los derechos de autor pertenecen al fiduciario. 4. Los derechos de autor sobre obras audiovisuales, obras cinematográficas y obras creadas por métodos similares a la realización cinematográfica son disfrutados por los productores, pero los autores como guionistas, directores, fotógrafos, letras, compositores, etc. tienen el derecho de autorizar y tener la Derecho a seguir el acuerdo firmado con el productor. Los contratos se pagan. Los autores de guiones, música y otras obras que puedan utilizarse de forma independiente en obras cinematográficas y obras creadas utilizando métodos similares a la realización cinematográfica tienen derecho a ejercer sus derechos de autor por sí solos. En resumen, el valor de mercado de las buenas obras de caligrafía es ahora muy alto. Una vez que el escritor completa la obra, puede solicitar el registro de derechos de autor para proteger sus derechos de propiedad. La caligrafía pertenece a la categoría de obras escritas y está legalmente protegida por la Ley de Derecho de Autor. Si se trata de una obra de caligrafía creada conjuntamente por dos personas, ambas deberían poseer los derechos de autor. Cuando se produce una disputa sobre derechos de autor, las partes interesadas pueden solicitar arbitraje a la agencia de protección de derechos de autor.