¿Es ilegal que los particulares publiquen fotografías de ladrones?
Los ciudadanos disfrutan del derecho al retrato y no pueden utilizar su retrato con fines lucrativos sin su consentimiento. La finalidad de la publicación de las fotografías del ladrón no es lucrativa y no basta para constituir una infracción de los derechos de retrato. Los ciudadanos tienen derecho a supervisar y criticar ciertos comportamientos y comportamientos incivilizados para condenar el comportamiento ilegal o inmoral del perpetrador. No es ilegal utilizar retratos de ciudadanos.
Salvo que la ley disponga lo contrario o con el consentimiento explícito del titular del derecho, ninguna organización o individuo podrá realizar los siguientes actos:
1. herramientas de mensajería instantánea, correos electrónicos, folletos Interferir con la vida privada de otras personas de otras maneras.
2. Entrar, tomar fotografías y espiar las casas de otras personas, habitaciones de hotel y otros espacios privados;
3.
4. Fotografiar o echar un vistazo a las partes privadas de otras personas;
5. Manejar la información privada de otras personas;
6. Invadir la privacidad de otras personas de otras maneras.
En resumen, existen "privacidad legítima" y "privacidad ilegal" cuando se trata de si se vulneran los derechos de reputación y privacidad. La "privacidad ilegal" no está protegida por la ley. El robo por parte de un ladrón es un acto ilegal y criminal y debe clasificarse como "privacidad ilegal". El derecho a la reputación es la valoración que la sociedad hace de los ciudadanos.
Base jurídica:
Artículo 1020 del Código Civil de la República Popular China
Realizar razonablemente los siguientes actos sin el consentimiento del titular de los derechos del retrato:
(1) Usar el retrato público del titular del retrato dentro del alcance necesario para el estudio personal, la apreciación del arte, la enseñanza en el aula o la investigación científica;
(2) Producción inevitable para el propósito de información periodística, utilizar y divulgar el retrato del titular del retrato;
(3) Para desempeñar sus funciones de conformidad con la ley, las agencias estatales producirán, utilizarán y publicarán el retrato del titular del derecho. dentro del alcance necesario;
(4) Para mostrar un entorno público específico, la producción, uso o divulgación del retrato del titular del derecho es inevitable. Otros actos de retrato.