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¿Es ilegal que los particulares publiquen fotografías de ladrones?

No es ilegal que un individuo publique una foto de un ladrón.

Los ciudadanos disfrutan del derecho al retrato y no pueden utilizar su retrato con fines lucrativos sin su consentimiento. La finalidad de la publicación de las fotografías del ladrón no es lucrativa y no basta para constituir una infracción de los derechos de retrato. Los ciudadanos tienen derecho a supervisar y criticar ciertos comportamientos y comportamientos incivilizados para condenar el comportamiento ilegal o inmoral del perpetrador. No es ilegal utilizar retratos de ciudadanos.

Salvo que la ley disponga lo contrario o con el consentimiento explícito del titular del derecho, ninguna organización o individuo podrá realizar los siguientes actos:

1. herramientas de mensajería instantánea, correos electrónicos, folletos Interferir con la vida privada de otras personas de otras maneras.

2. Entrar, tomar fotografías y espiar las casas de otras personas, habitaciones de hotel y otros espacios privados;

3.

4. Fotografiar o echar un vistazo a las partes privadas de otras personas;

5. Manejar la información privada de otras personas;

6. Invadir la privacidad de otras personas de otras maneras.

En resumen, existen "privacidad legítima" y "privacidad ilegal" cuando se trata de si se vulneran los derechos de reputación y privacidad. La "privacidad ilegal" no está protegida por la ley. El robo por parte de un ladrón es un acto ilegal y criminal y debe clasificarse como "privacidad ilegal". El derecho a la reputación es la valoración que la sociedad hace de los ciudadanos.

Base jurídica:

Artículo 1020 del Código Civil de la República Popular China

Realizar razonablemente los siguientes actos sin el consentimiento del titular de los derechos del retrato:

(1) Usar el retrato público del titular del retrato dentro del alcance necesario para el estudio personal, la apreciación del arte, la enseñanza en el aula o la investigación científica;

(2) Producción inevitable para el propósito de información periodística, utilizar y divulgar el retrato del titular del retrato;

(3) Para desempeñar sus funciones de conformidad con la ley, las agencias estatales producirán, utilizarán y publicarán el retrato del titular del derecho. dentro del alcance necesario;

(4) Para mostrar un entorno público específico, la producción, uso o divulgación del retrato del titular del derecho es inevitable. Otros actos de retrato.