El contenido específico de la Ley de Derecho de Autor de la República Popular China y la República Popular China
Ley de Derecho de Autor de la República Popular China
(Aprobada en la 15ª reunión del Comité Permanente del Séptimo Congreso Nacional del Pueblo el 7 de septiembre de 1990 Orden No. 31 del Presidente de la República Popular China y la República Popular China fue promulgada y entró en vigor el 1 de junio de 1991)
Capítulo 1 Disposiciones Generales
El artículo 1 tiene como objetivo proteger la literatura, este La ley se promulga de conformidad con la Constitución para proteger los derechos de autor de los autores de obras artísticas y científicas, así como los derechos e intereses relacionados con los derechos de autor, para fomentar la creación y difusión de obras que sean beneficiosas para la construcción de la civilización espiritual y material socialista. civilización y promover el desarrollo y la prosperidad de las empresas culturales y científicas socialistas.
Artículo 2 Las obras de ciudadanos chinos, personas jurídicas o entidades no constituidas en sociedad, publicadas o no, gozarán de derechos de autor de conformidad con esta Ley.
Si la obra de un extranjero se publica por primera vez en China, gozará de derechos de autor de conformidad con esta Ley.
Los derechos de autor de los que disfrutan los extranjeros sobre obras publicadas dentro del territorio de China de conformidad con el acuerdo firmado entre el país al que pertenecen y China o los tratados internacionales de los que ambos países sean parte estarán protegidos por esta ley. .
Artículo 3 Las obras a que se refiere esta Ley incluyen obras de literatura, arte, ciencias naturales, ciencias sociales, tecnología de ingeniería, etc. creadas en las siguientes formas:
(1) Obras literarias;
(2) Obras orales;
(3) Obras de música, teatro, arte popular y danza;
(4) Bellas artes y fotografía. obras;
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(5) Obras de cine, televisión y vídeo;
(6) Diseño de ingeniería, dibujos de diseño de productos y sus descripciones;
(7) Obras cartográficas, esquemáticas y otras obras gráficas;
(8) Software de computación;
(9) Otras obras previstas en leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 4 Las obras cuya publicación o difusión esté prohibida según la ley no están protegidas por esta ley.
Al ejercer los derechos de autor, los titulares de los derechos de autor no deben violar la Constitución y las leyes, ni perjudicar los intereses del público.
Artículo 5 Esta Ley no se aplica a:
(1) Las leyes, reglamentos, resoluciones, decisiones, órdenes de organismos estatales y otros documentos de carácter legislativo, administrativo o judicial, y su traducción oficial;
(2) Noticias de actualidad;
(3) Calendario, tablas numéricas, tablas generales y fórmulas.
Artículo 6 Las medidas para la protección de los derechos de autor de las obras literarias y artísticas populares serán formuladas por separado por el Consejo de Estado.
Artículo 7: Para las obras científicas y tecnológicas que deban ser protegidas por la Ley de Patentes, la Ley de Contratos de Tecnología y otras leyes, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Patentes, la Ley de Contratos de Tecnología y otras leyes.
Artículo 8 El departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado es responsable de la gestión de los derechos de autor en todo el país. Los departamentos administrativos de derechos de autor de los gobiernos populares de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de los derechos de autor; gestión en sus propias regiones administrativas.
Capítulo 2 Copyright
Sección 1 Propietarios de derechos de autor y sus derechos
Artículo 9 Los propietarios de derechos de autor incluyen:
(1) Autor;
(2) Los demás ciudadanos, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que disfruten de derechos de autor de conformidad con esta Ley.
Artículo 10 Los derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y de propiedad:
(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si la obra se hará pública;
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(2) Derecho de firma, es decir, derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra;
(3) Derecho de modificación, es decir, derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;
(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger las obras contra distorsiones y manipulaciones;
( 5) El derecho de uso y el derecho a recibir una remuneración, es decir, el derecho a copiar, ejecutar, transmitir, exhibir, distribuir, hacer películas, televisión, videos o adaptar, El derecho a usar la obra mediante traducción, anotación, edición. , etc.; y el derecho a otorgar licencias a otros para utilizar la obra en las formas antes mencionadas y recibir una compensación por ello.
Sección 2 Propiedad de los derechos de autor
Artículo 11 Los derechos de autor pertenecen al autor, salvo disposición en contrario de esta ley.
El ciudadano que crea la obra es el autor.
Para obras alojadas por una persona jurídica o una unidad no incorporada, creadas en nombre de la voluntad de una persona jurídica o una unidad no incorporada, y por las cuales la persona jurídica o unidad no incorporada asume responsabilidad, la persona jurídica o la unidad no constituida en sociedad se considerará autora.
Salvo prueba en contrario, el ciudadano, persona jurídica o unidad sin personalidad jurídica que firma la obra es el autor.
Artículo 12 El derecho de autor de las obras resultantes de la adaptación, traducción, anotación y ordenación de obras existentes será disfrutado por quien las adapta, traduce, anota y ordena. Sin embargo, al ejercer el derecho de autor, el. Los derechos de autor de la obra original no serán infringidos.
Artículo 13 Para las obras creadas por colaboración entre dos o más personas, los derechos de autor serán compartidos por el coautor ***. Las personas que no participaron en la creación no pueden convertirse en coautores.
Si el trabajo colaborativo se puede dividir y utilizar, los autores pueden disfrutar de derechos de autor separados para las partes que crearon, pero no se deben infringir los derechos de autor de todo el trabajo colaborativo al ejercer los derechos de autor.
Artículo 14 El editor goza del derecho de autor de las obras editadas, pero al ejercer el derecho de autor no se infringirá el derecho de autor de la obra original.
El autor de una obra que puede utilizarse en solitario en una obra editorial tiene derecho a ejercer sus derechos de autor en solitario.
Artículo 15 Los directores, guionistas, letristas, compositores, fotógrafos y demás autores de obras cinematográficas, televisivas y de vídeo tendrán el derecho de firma. Los demás derechos de autor serán disfrutados por los productores de cine, televisión y vídeo. el vídeo funciona.
Los autores de guiones, música y otras obras cinematográficas, televisivas y de vídeo que puedan ser utilizadas por sí solas tienen derecho a ejercer por sí solos sus derechos de autor.
Artículo 16 Las obras creadas por ciudadanos para completar las tareas laborales de personas jurídicas o unidades no constituidas en sociedad son obras profesionales. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, el derecho de autor lo disfruta el autor, pero el derecho. persona o unidad no incorporada tiene el derecho de utilizar prioridad dentro del alcance de su negocio. Dentro de los dos años posteriores a la finalización del trabajo, el autor no permitirá que un tercero use el trabajo de la misma manera que lo usa la unidad sin el consentimiento de la unidad.
Para trabajos profesionales que se encuentren bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el autor disfruta del derecho de autoría, y otros derechos de autor son disfrutados por personas jurídicas o unidades no incorporadas, y las personas jurídicas o unidades no incorporadas pueden recompensar el autor:
(1) Trabajos profesionales como diseños de ingeniería, dibujos de diseño de productos y sus descripciones, software de computadora, mapas, etc. que se crean principalmente utilizando las condiciones materiales y técnicas de una persona jurídica o una persona no incorporada. unidad y de la cual es responsable la persona jurídica o unidad no incorporada;
(2) Obras cuyos derechos de autor son disfrutados por personas jurídicas o entidades no jurídicas según lo estipulado en leyes, reglamentos administrativos o contratos.
Artículo 17 La propiedad de los derechos de autor de una obra encargada será pactada entre el cliente y el fiduciario mediante contrato. Si no hay acuerdo expreso en el contrato o no se ha celebrado ningún contrato, los derechos de autor pertenecen al fiduciario.
Artículo 18 La transferencia de propiedad de las obras de arte originales y otras obras no se considerará transferencia de los derechos de autor de la obra, pero el derecho de exhibición de las obras de arte originales será disfrutado por el dueño original.
Artículo 19 Si los derechos de autor pertenecen a un ciudadano, después de su muerte, el derecho a utilizar la obra y el derecho a recibir una remuneración se transferirán de acuerdo con las disposiciones de la ley de sucesiones dentro del período de protección. estipulado en esta ley.
Si los derechos de autor pertenecen a una persona jurídica o a una unidad no constituida en sociedad, y después de que la persona jurídica o unidad no constituida en sociedad haya sido modificada o cancelada, el derecho a utilizar la obra y el derecho a recibir una remuneración permanecerán en la persona. quien asume sus derechos y obligaciones dentro del plazo de protección previsto en esta Ley. Lo disfrutan las personas jurídicas o unidades no constituidas en sociedad, si no existe una persona jurídica o unidad sin personalidad jurídica que asuma sus derechos y obligaciones, lo disfruta el Estado.
Sección 3 Período de Protección de los Derechos
Artículo 20 El período de protección del derecho de firma del autor, del derecho de modificación y del derecho a proteger la integridad de la obra no está limitado.
Artículo 21 El derecho a publicar, utilizar y recibir remuneración por la obra de un ciudadano estará protegido durante la vida del autor y cincuenta años después de su muerte, terminando el quincuagésimo año después de su muerte; si se trata de un trabajo conjunto, el plazo será el 31 de diciembre del quincuagésimo año después del fallecimiento del último autor.
Para obras profesionales propiedad de una persona jurídica o una unidad no constituida en sociedad (excepto el derecho de autoría), el derecho a publicar, utilizar y recibir remuneración estará protegido por un período de cincuenta años. 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra, pero si la obra no ha sido publicada dentro de los cincuenta años siguientes a la terminación de su creación, esta ley dejará de protegerla.
El derecho a publicar, utilizar y recibir remuneración por obras cinematográficas, televisivas, videográficas y fotográficas tiene un período de protección de cincuenta años, que finaliza el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la fecha de primera publicación de la obra. pero si la obra no ha sido publicada dentro de los cincuenta años siguientes a su creación, esta ley ya no la protegerá.
Sección 4 Restricciones de derechos
Artículo 22 En las siguientes circunstancias, las obras podrán utilizarse sin el permiso del propietario de los derechos de autor y sin pago de remuneración al propietario de los derechos de autor, pero el nombre del autor deberá especificarse el título de la obra, y no infringirá otros derechos de los que disfruta el titular de los derechos de autor de conformidad con esta ley:
(1) Para estudio, investigación o apreciación personal, uso trabajos publicados de otras personas;
( 2) Para presentar o comentar un determinado trabajo o explicar un determinado tema, citar adecuadamente los trabajos publicados de otros en el trabajo
( 3) Con el fin de informar noticias de actualidad, en periódicos, publicaciones periódicas, programas de radio y televisión o citar trabajos publicados en películas documentales informativas;
(4) Periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio y estaciones de televisión publiquen o difundir editoriales y artículos de comentaristas que hayan sido publicados por otros periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio y estaciones de televisión.
(5) Los periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio y estaciones de televisión publican o transmiten discursos pronunciados en reuniones públicas; , excepto cuando el autor declare que no se permite su publicación o difusión;
(6) Para la enseñanza en el aula escolar o la investigación científica, la traducción o copia a pequeña escala de trabajos publicados para uso docente o investigadores científicos, pero no se publicarán ni distribuirán;
(7) Las agencias estatales utilizan trabajos publicados con el fin de desempeñar funciones oficiales;
(8) Bibliotecas, archivos, salas conmemorativas , museos, galerías de arte, etc., copiar las obras recopiladas por la biblioteca con el fin de exhibirlas o preservarlas;
(9) Se han publicado representaciones gratuitas de las obras;
(10) Copiar, pintar, fotografiar y grabar en vídeo obras de arte instaladas o exhibidas en lugares públicos al aire libre;
(11) Copiar, pintar, fotografiar y grabar en vídeo obras que hayan sido publicadas en caracteres chinos Han se traducen a lenguas minoritarias y se publican a nivel nacional;
(12) Convertir al Braille obras ya publicadas para su publicación.
Las disposiciones anteriores se aplican a las restricciones a los derechos de editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de grabaciones de audio y vídeo, estaciones de radio y estaciones de televisión.
Capítulo 3 Contrato de uso de licencia de derechos de autor
Artículo 23 Para utilizar obras de otras personas, se debe celebrar un contrato con el propietario de los derechos de autor o se debe obtener permiso, excepto cuando no se requiera permiso como previsto en esta Ley.
Artículo 24 El contrato incluye las siguientes cláusulas principales:
(1) La forma de licenciar el uso de la obra.
(2) El derecho a; licenciar el uso es exclusivo Tener derecho de uso o derecho de uso no exclusivo;
(3) Alcance y período de uso de la licencia;
(4) Estándares y métodos de pago;
(5) Responsabilidad por incumplimiento de contrato;
(6) Otros contenidos que ambas partes consideren necesarios.
Artículo 25 Cualquier derecho contenido en el contrato que no esté expresamente permitido por el propietario de los derechos de autor no podrá ser ejercido por la otra parte sin el permiso del propietario de los derechos de autor.
Artículo 26 El plazo de vigencia del contrato no excederá de diez años. El contrato se puede renovar al vencimiento.
Artículo 27 Las normas de pago por el uso de obras serán formuladas por el departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado junto con los departamentos pertinentes.
Si el contrato estipula lo contrario, también se podrá pagar la remuneración conforme al contrato.
Artículo 28 Los editores, intérpretes, productores de grabaciones de audio y vídeo, estaciones de radio, estaciones de televisión, etc. que obtengan el derecho de utilizar los derechos de autor de otros de conformidad con esta ley no infringirán el derecho del autor de firma, derecho de modificación, derecho de protección, etc. El derecho a la integridad de la obra y el derecho a ser remunerado.
Capítulo 4 Edición, Interpretación, Grabación y Radiodifusión de Audio y Vídeo
Sección 1. Edición de Libros, Periódicos y Revistas
Artículo 29. Los Editores de Libros Publican Libros Se debe celebrar un contrato de publicación con el propietario de los derechos de autor y se debe pagar una remuneración.
Artículo 30: Los editores de libros gozarán del derecho exclusivo de publicar las obras entregadas para su publicación por el titular de los derechos de autor durante el período del contrato. El contrato estipula que el editor del libro disfrutará de derechos exclusivos de publicación durante no más de diez años y el contrato puede renovarse al vencimiento.
Los derechos de publicación exclusivos de los que disfruta el editor del libro durante el período del contrato están protegidos por la ley, y otros no pueden publicar la obra.
Artículo 31 El titular de los derechos de autor deberá entregar la obra dentro del plazo especificado en el contrato. Los editores de libros publicarán los libros de acuerdo con la calidad de publicación y el plazo estipulado en el contrato.
Si un editor de libros no publica dentro del plazo previsto en el contrato, asumirá la responsabilidad civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley.
Si un editor de libros reimprime o republica una obra, deberá notificarlo al propietario de los derechos de autor y pagar una remuneración. Si el editor del libro se niega a reimprimir o volver a publicar el libro después de que esté agotado, el propietario de los derechos de autor tiene derecho a rescindir el contrato.
Artículo 32 Si el titular de los derechos de autor envía un manuscrito a un periódico o revista y no recibe notificación del periódico sobre la decisión de publicarlo dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación del manuscrito, o Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del manuscrito, si no ha recibido la decisión de la revista de publicarlo, puede enviar el mismo trabajo a otros periódicos o revistas. Salvo acuerdo en contrario de ambas partes.
Después de publicar el trabajo, a menos que el propietario de los derechos de autor declare que no se permite su reproducción o extracto, otros periódicos y revistas pueden reimprimirlo o publicarlo como resúmenes o materiales, pero se debe pagar una remuneración a el propietario de los derechos de autor de acuerdo con las regulaciones.
Artículo 33: Los editores de libros podrán modificar o eliminar obras con autorización del autor.
Los periódicos y revistas podrán realizar modificaciones textuales o supresiones de las obras. Las modificaciones de contenido deberán ser aprobadas por el autor.
Artículo 34 La publicación de una obra resultante de la adaptación, traducción, anotación, arreglo o edición de una obra existente deberá informarse al propietario de los derechos de autor de la adaptación, traducción, anotación, arreglo o edición. de la obra y al propietario de los derechos de autor de la obra original.
Sección 2 Interpretación
Artículo 35 Los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, unidades de interpretación) que utilicen obras inéditas de otras personas para interpretaciones deben obtener el permiso del titular de los derechos de autor y pagar una remuneración.
Los artistas intérpretes o ejecutantes que utilicen obras publicadas por otras personas para presentaciones comerciales pueden hacerlo sin el permiso del propietario de los derechos de autor, pero deben pagar una remuneración de acuerdo con las regulaciones si el propietario de los derechos de autor declara que el uso no está permitido; No se permitirá el uso.
Los artistas intérpretes o ejecutantes que utilicen obras producidas adaptando, traduciendo, anotando u organizando obras existentes para presentaciones comerciales deberán, de acuerdo con las regulaciones, informar al propietario de los derechos de autor de la obra adaptada, traducida, anotada u organizada y al propietario de los derechos de autor de la obra original.
Si un artista intérprete o ejecutante utiliza obras ajenas con el fin de producir grabaciones de audio y vídeo o de ejecutar programas de radio o televisión, se aplicará lo dispuesto en los artículos 37 y 40 de esta Ley.
Artículo 36: Los artistas intérpretes o ejecutantes tendrán los siguientes derechos respecto de sus actuaciones:
(1) Indicar la identidad del artista intérprete o ejecutante
(2) Proteger; la imagen de la actuación esté sujeta a distorsión;
(3) Permitir que otros transmitan transmisiones en vivo;
(4) Permitir que otros graben o graben en video con fines lucrativos y. recibir compensación.
Sección 3 Grabaciones de audio y vídeo
Artículo 37 Si un productor de grabaciones sonoras utiliza obras inéditas de otros para producir grabaciones sonoras, deberá obtener el permiso del propietario de los derechos de autor y pagar una remuneración. . Puede utilizar obras publicadas por otras personas para realizar grabaciones de sonido sin el permiso del propietario de los derechos de autor, pero no se permitirá el uso de una remuneración de acuerdo con las regulaciones si el propietario de los derechos de autor declara que el uso no está permitido;
Los productores de vídeo que utilicen obras de otras personas para producir productos de vídeo deben obtener el permiso del titular de los derechos de autor y pagar una remuneración.
Cuando los productores de audio y vídeo utilicen obras producidas adaptando, traduciendo, anotando u organizando obras existentes, deberán pagar una remuneración al propietario de los derechos de autor de la obra adaptada, traducida, anotada u organizada y al propietario de los derechos de autor. de la obra original.
Artículo 38 Al producir productos de audio y vídeo, el productor de grabaciones de audio y vídeo celebrará un contrato con el artista intérprete y pagará una remuneración.
Artículo 39: Los productores de grabaciones de audio y vídeo tienen derecho a permitir que otros copien y distribuyan los productos de audio y vídeo que produzcan y a recibir una remuneración. El derecho se protege por un período de cincuenta años, que expira el 31 de diciembre del quincuagésimo año siguiente a la primera publicación de la obra.
Los productores de grabaciones de audio y vídeo que tengan licencia para reproducir y distribuir también deberán pagar una remuneración al propietario de los derechos de autor y a los artistas intérpretes o ejecutantes de acuerdo con las regulaciones.
Sección 4 Radiodifusión por Estaciones de Radio y Estaciones de Televisión
Artículo 40 Las estaciones de radio y estaciones de televisión que utilicen obras inéditas de otros para producir programas de radio o televisión deberán obtener el permiso del copyright. propietario y pagar compensación.
Las estaciones de radio y televisión pueden utilizar obras publicadas por otras personas para producir programas de radio o televisión sin el permiso del propietario de los derechos de autor, pero no pueden utilizar la declaración del propietario de los derechos de autor de que el uso no está permitido y no pueden; Pagar la remuneración salvo lo dispuesto en esta ley. En caso contrario, la remuneración deberá pagarse de conformidad con la reglamentación.
Cuando las estaciones de radio y televisión utilicen obras producidas adaptando, traduciendo, anotando u organizando obras existentes para producir programas de radio o televisión, deben informar al propietario de los derechos de autor de la adaptación, traducción, anotación o trabajo organizado y el propietario de los derechos de autor de la obra original.
Artículo 41 Cuando las estaciones de radio y televisión produzcan programas de radio o televisión, celebrarán contratos con los artistas intérpretes y pagarán una remuneración.
Artículo 42 Las estaciones de radio y televisión gozarán de los siguientes derechos sobre los programas de radio y televisión que produzcan:
(1) Radiodifusión
(2) ) Permitir que otros transmitan y recibir una remuneración;
(3) Permitir que otros copien y distribuyan programas de radio y televisión producidos por ellos y reciban una remuneración.
El plazo de protección de los derechos previstos en el párrafo anterior es de cincuenta años, finalizando el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la primera emisión del programa.
Los productores de grabaciones de audio y vídeo que tengan licencia para reproducir y distribuir también deberán pagar una remuneración al propietario de los derechos de autor y a los artistas intérpretes o ejecutantes de acuerdo con las regulaciones.
Artículo 43 Las estaciones de radio y las estaciones de televisión pueden reproducir grabaciones sonoras publicadas con fines no comerciales sin el permiso del titular de los derechos de autor, del intérprete o del productor de la grabación sonora, y sin pagarles ninguna remuneración.
Artículo 44 Al transmitir películas, programas de televisión y vídeos de otras personas, una estación de televisión debe obtener el permiso de la película, los productores de televisión y los productores de vídeo y pagar una remuneración.
Capítulo 5 Responsabilidad Jurídica
Artículo 45 Quien cometa las siguientes infracciones tendrá, según las circunstancias, responsabilidades civiles tales como detener la infracción, eliminar el impacto, pedir disculpas públicas y compensar las pérdidas:
(1) Publicar su trabajo sin el permiso del propietario de los derechos de autor.
(2) Tratar el trabajo creado en colaboración con otros como suyo; creación propia sin el permiso del coautor Obras publicadas;
(3) Sin participar en la creación, firmar obras de otros con el fin de buscar fama y fortuna personal;
(4) Distorsionar o alterar las obras de otras personas;
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(5) Utilizar obras en forma de actuaciones, retransmisiones, exposiciones, distribuciones, realización de películas, televisión, vídeos o adaptaciones, traducción, anotación, edición, etc. sin el permiso del propietario de los derechos de autor, a menos que esta ley disponga lo contrario;
(6) Usar obras de otras personas sin pagar remuneración de acuerdo con las regulaciones;
(7) Transmisión en vivo de la actuación del artista sin el permiso del artista;
(8) Otros actos que infrinjan los derechos de autor y los derechos e intereses relacionados con los derechos de autor.
Artículo 46 Quien cometa las siguientes infracciones tendrá, según las circunstancias, responsabilidades civiles como detener la infracción, eliminar el impacto, pedir disculpas públicas y compensar las pérdidas, pudiendo ser confiscado de ganancias ilegales por parte del departamento administrativo de derechos de autor, multas y otras sanciones administrativas:
(1) Plagiar o copiar obras de otras personas;
(2) Copiar y distribuir sus obras con fines de lucro sin fines de lucro. el permiso del propietario de los derechos de autor;
(3) Publicar libros sobre los cuales otros tienen derechos de publicación exclusivos
(4) Publicar grabaciones de audio y video de actuaciones sin el permiso de los artistas intérpretes o ejecutantes;
(5) Copiar y distribuir las grabaciones de audio y video producidas por los productores de audio y video sin su permiso;
(6) Copiar y distribuir los programas de radio y televisión producidos por ellos sin el permiso de las estaciones de radio y televisión;
(7) Producir y vender obras de arte que falsifiquen la firma de otros.
Artículo 47 Si una parte incumple sus obligaciones contractuales o no cumple sus obligaciones contractuales cumpliendo las condiciones pactadas, asumirá la responsabilidad civil de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Principios Generales del Derecho Civil. Ley.
Artículo 48 Las disputas por infracción de derechos de autor pueden mediarse. Si la mediación falla o una de las partes se arrepiente después de llegar a un acuerdo a través de la mediación, puede presentar una demanda en el Tribunal Popular. Si las partes no están dispuestas a mediar, también pueden presentar una demanda directamente ante el Tribunal Popular.
Artículo 49 Las disputas sobre contratos de derechos de autor pueden mediarse o puede solicitar arbitraje a una institución de arbitraje de derechos de autor basándose en la cláusula de arbitraje del contrato o en un acuerdo de arbitraje escrito alcanzado posteriormente.
Las partes ejecutarán el laudo arbitral. Si una de las partes no cumple el laudo arbitral, la otra parte puede solicitar al Tribunal Popular su ejecución.
Si el tribunal popular que recibe la solicitud determina que el laudo arbitral es ilegal, tiene derecho a no ejecutarlo. Si el Tribunal Popular se niega a hacer cumplir el contrato, las partes pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular sobre la disputa contractual.
Si las partes no celebran una cláusula de arbitraje en el contrato y no tienen un acuerdo de arbitraje por escrito posteriormente, pueden presentar una demanda directamente en el Tribunal Popular.
Artículo 50 Si el interesado no está satisfecho con la sanción administrativa, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la decisión de la sanción administrativa si no presenta una demanda ni realiza la sanción administrativa. sanción dentro de los tres meses, el departamento administrativo de derechos de autor podrá aplicar al Tribunal Popular.
Capítulo 6 Disposiciones complementarias
Artículo 51 Derecho de autor y derecho de autor mencionados en esta Ley son sinónimos.
Artículo 52 El término “copia” mencionado en esta Ley se refiere al acto de realizar una o más copias de una obra mediante impresión, copia, copia, frotamiento, grabación, videograbación, extracción o copia. fotografiando.
La construcción y producción de productos industriales de acuerdo con el diseño de ingeniería, los dibujos de diseño del producto y sus instrucciones no constituyen copia en el sentido de esta Ley.
Artículo 53 Las medidas para la protección de los programas informáticos serán estipuladas separadamente por el Consejo de Estado.
Artículo 54 El reglamento de implementación de esta Ley será formulado por el departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado y entrará en vigor después de ser presentado al Consejo de Estado para su aprobación.
Artículo 55 Los derechos de autor y de editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de audio y video, estaciones de radio y estaciones de televisión estipulados en esta Ley no han excedido la protección estipulada en esta Ley en la fecha de implementación de esta Ley. , quedarán protegidos de conformidad con esta Ley.
La infracción o incumplimiento de contrato que haya ocurrido antes de la implementación de esta ley se manejará de acuerdo con las regulaciones y políticas pertinentes en el momento en que ocurrió la infracción o incumplimiento de contrato.
Artículo 56 La presente Ley entrará en vigor el 1 de junio de 1991.