Medidas para la Administración de Importación de Productos de Audio y Video (1999)
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la importación de productos de audio y video, promover el desarrollo sano y ordenado del mercado de audio y video de mi país y enriquecer la vida cultural del pueblo. , estas Medidas se formulan de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 2 Los productos audiovisuales a que se refieren estas Medidas se refieren a cintas de audio, cintas de vídeo, discos, discos láser y discos de vídeo láser con contenido grabado (consulte el Apéndice 1 para conocer los nombres de los productos y sus códigos SA), etc. Artículo 3 Estas medidas se aplicarán a cualquier persona que importe productos de audio y video de países extranjeros y de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, las regiones de Macao y Taiwán para realizar las siguientes actividades:
(1) Para publicación por audio y unidades de publicación de videos;
(2) Para venta directa;
(3) Para referencia de investigación y docencia;
(4) Otras circunstancias especiales que requieran importación. Artículo 4 El Ministerio de Cultura será responsable de la gestión de las importaciones de productos de audio y video a nivel nacional de acuerdo con las responsabilidades determinadas por el Consejo de Estado, formulará planes de importación de productos de audio y video, examinará las calificaciones comerciales de importación de las unidades editoriales de audio y video. y unidades comerciales de productos de audio y video (en adelante, unidades de importación), revisan el contenido de los productos de audio y video importados y regulan los tipos de productos de audio y video importados.
Los departamentos administrativos de productos de audio y video de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central gestionarán la importación de productos de audio y video dentro de sus respectivas regiones administrativas de conformidad con estas Medidas. . Artículo 5 La importación y las actividades comerciales de productos de audio y video deberán cumplir con la Constitución y las leyes y reglamentos pertinentes, adherirse a la dirección de servir al pueblo y al socialismo y difundir ideas, ética, ciencia, tecnología y conocimientos culturales que sean beneficiosos para desarrollo económico y progreso social. Artículo 6 El Estado prohíbe la importación y operación de productos de audio y video que infrinjan los derechos de propiedad intelectual de terceros y contengan los siguientes contenidos:
(1) Poner en peligro la unidad nacional, la soberanía y la integridad territorial;
(2) Cualquiera Dañar la imagen y la dignidad de China;
(3) Incitar a la división étnica y socavar la unidad nacional;
(4) Promover la obscenidad, la pornografía y la superstición , violencia, abuso de drogas, etc., violando normas sociales Normas morales que son perjudiciales para la salud física y mental de las masas;
(5) Violando las normas básicas de las relaciones internacionales, que pueden afectar el normal relaciones entre mi país y otros países;
(6) Niveles ideológicos y artísticos Vulgar y vulgar;
(7) Otros contenidos cuya difusión está prohibida por leyes y reglamentos. Artículo 7 El Estado implementa un sistema de licencias para la importación y operación de productos de audio y video. Capítulo 2 Unidades Importadoras Artículo 8 Las unidades editoriales audiovisuales y las unidades comerciales de productos audiovisuales deben obtener la aprobación del Ministerio de Cultura de conformidad con estas Medidas antes de emprender actividades comerciales de importación de productos audiovisuales. Artículo 9 Las unidades editoriales de audio y vídeo dedicadas al negocio de publicación y distribución de productos de audio y vídeo importados deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) De acuerdo con el propósito fundacional y el ámbito comercial de la editorial;
(2) Producción y publicación Los productos nacionales de audio y vídeo tienen logros sobresalientes;
(3) El capital registrado supera los 2 millones de RMB.
Además de las condiciones anteriores, también deberá cumplir con la planificación total de volumen, disposición y estructura de las unidades editoriales de productos de audio y video importados formulada por el Ministerio de Cultura. Artículo 10 Una unidad de negocio de productos audiovisuales dedicada a la importación de productos audiovisuales y negocios de venta directa deberá cumplir las siguientes condiciones:
(1) Cumplir con el propósito de establecimiento y el alcance comercial de la unidad;
(2) ) tiene logros sobresalientes en el manejo del negocio de exportación de productos de audio y video de producción nacional o en la venta de productos de audio y video de producción nacional;
(3) El capital registrado es más de 5 millones de RMB.
Además de las condiciones anteriores, también deberá cumplir con el plano total de volumen, distribución y estructura de unidades dedicadas a la importación de productos de audio y video formulado por el Ministerio de Cultura. Artículo 11 Las bibliotecas, bibliotecas audiovisuales, instituciones de investigación científica, colegios y universidades y otras unidades con necesidades especiales que importen productos audiovisuales de referencia para la investigación y la docencia, nacionales, provinciales, regionales y municipales, deberán encomendar la tarea a una persona con calificaciones de importación. Las unidades de negocios de productos de audio y video se encargan del negocio de importación. Artículo 12: Las unidades que soliciten participar en el negocio de importación de productos de audio y video deberán, después de la revisión y aprobación del departamento administrativo de productos de audio y video del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central donde se ubican, reportan al Ministerio de Cultura para su aprobación y serán anunciados uniformemente por el Ministerio de Cultura. Capítulo 3 Licencia de importación Artículo 13 El estado implementa un sistema de revisión de contenido para los siguientes productos de audio y video que se importan, publican y venden:
(1) Largometrajes (incluidas películas de teatro, drama y arte) ;
(2) Documentales;
(3) Películas artísticas (incluidos dibujos animados, etc.);
(4) Largometrajes;
(5) Programas musicales (Incluyendo programas musicales de MTV).
Artículo 14 Las unidades editoriales de audio y video que importen productos de audio y video para su publicación deberán presentar los siguientes documentos y materiales al Ministerio de Cultura:
(1) Formulario de solicitud para productos de audio y video importados;
(2) Acuerdo comercial de derechos de autor (textos chinos y extranjeros) certificado y registrado por una agencia de certificación de derechos de autor.
(3) Muestras de programas (películas). Artículo 15 Cuando una unidad de negocio de productos audiovisuales importe productos audiovisuales para venta directa, deberá presentar los siguientes documentos y materiales al Ministerio de Cultura:
(1) Formulario de solicitud de productos de grabación de sonido (video) importados;
(2) Acuerdo de importación;
(3) Cinta de muestra del programa (película). Artículo 16 El solicitante deberá presentar la cinta de muestra (película) original y no cambiará el nombre ni el contenido del programa.
Al informar sobre música clásica y productos de audio y vídeo importados repetidamente, no es necesario enviar cintas de muestra (películas).
Para importar cintas (películas) de muestra para su revisión, se debe enviar el "Formulario de extracción de cintas (películas) de muestra de productos de audio y video importados" impreso uniformemente por el Ministerio de Cultura al Gobierno Popular de Audio y Video de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central. Una vez que los productos son registrados y sellados por el departamento administrativo de productos, pasan a la aduana para realizar los trámites de importación como mercancías importadas temporalmente.