Libertinaje grupal
El delito de reunir una multitud para cometer actos lascivos se refiere al acto de desobedecer abiertamente las leyes nacionales y la ética social y reunir a varios hombres y mujeres para participar colectivamente en actos lascivos. Puede cometer este delito cualquier persona natural mayor de 16 años y con capacidad de responsabilidad penal. Ver artículo 301 del Capítulo 6 de la Ley Penal (Delito de Alteración del Orden de Gestión Social). El objeto de este delito es el orden público. El llamado orden público se refiere al estado ordenado de la vida pública mantenido por las reglas de vida que las personas deben respetar en una determinada estructura social. Viola las reglas de la vida pública y rompe el estado ordenado de la vida pública. Por tanto, alterar el orden público es esencialmente una violación de las reglas de la vida pública. Este delito se manifiesta subjetivamente como intencionalidad directa. Es decir, saber que habrá consecuencias perjudiciales para la sociedad, pero aún así esperar que esas consecuencias perjudiciales se produzcan.
Disposiciones Legales
Artículo 301 de la "Ley Penal de la República Popular China":
Quien congregue una multitud para lascivia, el cabecilla o aquellos que participar varias veces será condenado a una pena máxima de cinco años de prisión. Prisión de duración determinada, detención penal o vigilancia.
Quien induzca a menores a participar en reuniones multitudinarias y actividades lascivas será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Según la ley, el denominado delito de reunión de multitud con fines lascivos se refiere al acto de reunir una multitud para participar en actividades colectivas lascivas. Específicamente, se refiere a reunir un grupo de tres o más personas (sin importar el género) para violar en grupo o participar en otras actividades lascivas. Además, la participación debe ser voluntaria.
Este delito tiene su origen en el delito de vandalismo previsto en el artículo 160 de la Ley Penal de 1979. Cuando se revisó la Ley Penal en 1997, el delito de vandalismo se dividió en cinco delitos menores: reunir una multitud para lascivia, indecencia forzada, insultar a las mujeres, provocar peleas y provocar problemas, y reunir una multitud para pelear. Entre ellos, el delito de reunión de multitud con fines lascivos está recogido en el artículo 301 de la vigente Ley Penal.
Elementos objetivos
Este delito tiene elementos objetivos.
Reunir una multitud se refiere a un grupo de personas movilizadas deliberadamente por los cabecillas para reunir a una mayoría determinada o no especificada de personas en el mismo lugar dentro de un período de tiempo determinado. La "multitud" debe estar formada por al menos tres personas (inclusive), pero no más de tres delincuentes. Si solo son dos personas no se puede cometer este delito.
El adulterio se refiere principalmente a las relaciones sexuales que violan las normas morales, pero además, también debe incluir otros deseos sexuales estimulantes, excitantes y satisfactorios, como reunir personas para la masturbación, el sexo oral, la sodomía, etc. Y este comportamiento no se limita a hombres y mujeres. Si el perpetrador reúne una multitud para participar en un comportamiento lascivo, también constituye este delito. Se puede observar que teóricamente no se requiere que todos los culpables de este delito sean de ambos sexos. La fornicación generalmente tiene las siguientes características:
(1) debe ser suficiente para hacer que la gente común se sienta avergonzada;
(2) debe ser suficiente para estimular o satisfacer el deseo sexual;
(3) Debe ser un acto que viole los buenos conceptos morales.