Sitio web de resúmenes de películas - Cielo del cine - ¿Se puede considerar delito la coerción estudiantil?

¿Se puede considerar delito la coerción estudiantil?

Subjetividad jurídica:

Se pueden imponer sentencias, pero las penas generalmente se reducen o se renuncian. Según la legislación penal de mi país, los delitos forzados se denominan cómplices coaccionados. Artículo 28 del Código Penal de mi país: Una persona que sea obligada a participar en un delito recibirá una pena reducida o quedará exenta de pena en función de las circunstancias de su delito. La característica esencial de un cómplice coaccionado es que participa en un delito contra su voluntad, es decir, no tiene intención de cometer el delito, y su participación en el delito es involuntaria bajo coacción mental como amenazas de otros y revelación. de privacidad. No son aptas para ser identificadas como cómplices coaccionados las siguientes situaciones: 1. Cuando el actor se ve obligado por fuerzas externas a perder por completo su libertad de voluntad, su comportamiento no puede expresar su voluntad subjetiva, no puede ser culpable y no constituye un delito, por lo que no existe la llamada coerción 2. Para quienes lo son; primero obligados a participar y luego pasar de pasivos a activos. Aquellos que cometen delitos activamente no deben coaccionar a sus cómplices. 3. Las personas que son engañadas para que participen en el mismo delito no deben ser coaccionadas para que se conviertan en cómplices; En nuestro país, los delitos forzados generalmente son reconocidos como cómplices coaccionados, pero en este caso también se requiere un estricto reconocimiento legal.

Objetividad jurídica:

Artículo 26 de la Ley Penal: Se considera principal a la persona que organiza y dirige un grupo delictivo para la realización de actividades delictivas o desempeña un papel importante en un delito conjunto. delincuente. Una organización criminal relativamente fija compuesta por tres o más personas que cometen delitos conjuntamente es un grupo criminal. Los cabecillas que organicen y dirijan grupos criminales serán castigados según todos los delitos cometidos por el grupo. Los infractores principales distintos de los especificados en el apartado 3 serán castigados de conformidad con todos los delitos en los que participaron, organizaron o dirigieron. Artículo 28 del Código Penal: Una persona que sea obligada a participar en un delito recibirá una pena reducida o quedará exenta de pena en función de las circunstancias de su delito.