Disposiciones provisionales sobre preparación y revisión de guiones de películas (sinopsis)
Si dos o más unidades producen conjuntamente una película, se debe determinar una unidad para solicitar la aprobación del proyecto. Artículo 4 Al solicitar la aprobación de un proyecto cinematográfico, una unidad de producción cinematográfica deberá presentar un resumen de la trama, el título, el tipo de película, el tema de la película y otros materiales de no menos de 1.000 palabras a la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión. La Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión establece proyectos o propone modificaciones de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Administración Cinematográfica. ? Artículo 5 La aprobación de guiones cinematográficos con importantes temas históricos revolucionarios se tramitará de conformidad con el "Aviso de la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión sobre el ajuste de las medidas para la aprobación y finalización de proyectos dramáticos cinematográficos y televisivos con importantes temas históricos revolucionarios". Temas" (Guangfa [2003] No. 756). Artículo 6 El proyecto de guión de grandes documentales teóricos se iniciará de conformidad con las normas pertinentes de la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión sobre producción y difusión de documentales teóricos. ? Artículo 7 Los guiones de películas de producción cooperativa chino-extranjera se presentarán a la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión para su revisión y aprobación de conformidad con el Reglamento sobre la administración de películas de producción cooperativa chino-extranjera. ? Artículo 8 Para películas cuyas tramas y personajes principales involucran temas especiales, la unidad de producción cinematográfica presentará el guión a las autoridades competentes pertinentes a nivel provincial o superior para su revisión y aprobación antes de la filmación, y luego la unidad de producción cinematográfica presentará las opiniones de revisión. y esquema argumental para la aprobación del Proyecto de la Corporación Nacional de Difusión Cinematográfica por parte de la Administración General de Televisión. ? Artículo 9 La película terminada se presentará a la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión para su revisión. ? Artículo 10 Previa solicitud, la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión podrá encomendar a los departamentos administrativos provinciales de radio, cine y televisión la revisión de algunas películas producidas por unidades de propiedad estatal y no estatal que posean licencias de producción cinematográfica y sean registrado de conformidad con la ley. ?
Tratándose de películas producidas conjuntamente por dos o más unidades, el solicitante deberá presentarlas ante el departamento administrativo de radio, cine y televisión de la provincia. Artículo 11 Los departamentos administrativos provinciales de radio, cine y televisión encomendados por la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión establecerán agencias de revisión de películas que serán responsables del trabajo de revisión de películas de acuerdo con los estándares de revisión de calidad técnica y de contenido pertinentes prescritos por los reglamentos de gestión de películas. ?
Después de la revisión y aprobación, los departamentos administrativos provinciales de radio, cine y televisión encomendados por la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión emitirán documentos de aprobación de películas y documentos de evaluación técnica. ? Artículo 12 Los productores cinematográficos deberán obtener una licencia de distribución cinematográfica de la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión con los documentos de aprobación de la película, los documentos de evaluación técnica y otros materiales pertinentes y dos copias de la película. ? Artículo 13 Cuando los departamentos administrativos provinciales de radio, cine y televisión encomendados por la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión lo consideren necesario, podrán presentar películas que hayan pasado la revisión a la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión para su revisión. ?
Si un productor cinematográfico tiene objeciones a la decisión del departamento administrativo provincial de radio, cine y televisión, puede solicitar una revisión a la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión. Artículo 14 Las películas sobre revoluciones importantes, temas históricos, documentos teóricos importantes, películas sobre temas especiales y películas de coproducción chino-extranjera aún deben presentarse a la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión para su revisión después de una revisión preliminar. ? Artículo 15 Las películas que hayan obtenido una licencia cinematográfica (película única) se informarán a la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión para su revisión por parte del departamento administrativo provincial de radio, cine y televisión o la unidad de producción cinematográfica. Artículo 16 La aprobación del proyecto de guión de película digital y la revisión de la película se llevarán a cabo de acuerdo con las normas pertinentes de la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión y los requisitos técnicos para la gestión de películas digitales. ? Artículo 17 Para los canales de cine a nivel provincial establecidos tras la aprobación para producir películas para televisión, la aprobación del proyecto de guión y la revisión de la película se regirán por este reglamento. Artículo 18 Si no hay ninguna disposición en este reglamento, se aplicará el Reglamento de Gestión de Películas y los reglamentos pertinentes. Artículo 19 El presente reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 2003.