El período de protección de los derechos de publicación y de propiedad de las obras cinematográficas es
Subjetividad Jurídica:
El período de protección del derecho de publicación del autor es el período en que el autor es ciudadano. El período de protección es la vida del autor y los 50 años después de su muerte. terminando 12 años después del 50º año después de la muerte del autor el 31 de marzo. Si el autor es una persona jurídica u otra organización, el plazo de protección es de 50 años, finalizando el 31 de diciembre del año 50 después de la primera publicación de la obra. Sin embargo, si una obra no ha sido publicada dentro de los 50 años siguientes a su creación, dejará de estar protegida por la Ley de Derecho de Autor. Objetividad jurídica:
Artículo 23 de la "Ley de Derecho de Autor", el derecho a publicar obras de las personas físicas y los derechos previstos en el artículo 10, párrafo 1, incisos (5) a (17) de esta Ley. El plazo de protección del derecho es la vida del autor y cincuenta años después de su muerte, finalizando el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la muerte del autor, tratándose de una obra colaborativa, finaliza en diciembre del quincuagésimo año; después de la muerte del último autor 31. Para obras y derechos de autor (excluyendo el derecho de autoría) propiedad de personas jurídicas u organizaciones no incorporadas, el período de protección del derecho de publicación es de cincuenta años y finaliza el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la creación de la obra. La duración de los derechos previstos en los incisos 5 a 17 del artículo 10, párrafo 1 de esta Ley es de cincuenta años, finalizando el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra, pero el período de tiempo desde la finalización de la obra. Si la obra no se publica dentro de los próximos cincuenta años, dejará de estar protegida por esta ley. El plazo de protección del derecho a publicar obras audiovisuales es de cincuenta años, finalizando el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la creación de la obra, los derechos señalados en los incisos 5 a 17 del artículo 10, párrafo 1 de esta Ley; El plazo es de cincuenta años, y finaliza el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra. Sin embargo, si la obra no ha sido publicada dentro de los cincuenta años siguientes a la finalización de su creación, esta ley dejará de protegerla.