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Periodo de protección de las obras cinematográficas

Objetividad jurídica:

El artículo 23 de la "Ley de Derecho de Autor" estipula que el derecho a publicar obras de personas físicas y los derechos estipulados en el artículo 10, párrafo 1, incisos (5) a (17) de esta Ley El plazo de protección de los derechos es la vida del autor y cincuenta años después de su muerte, finalizando el 31 de febrero de 65438, quincuagésimo año después de la muerte del autor, tratándose de una obra colaborativa, el plazo es el quincuagésimo año; tras la muerte del último autor fallecido 65438 31 de febrero. Para las obras de una persona jurídica o de una organización no incorporada, los derechos de autor (excepto el derecho de autoría) lo disfruta una persona jurídica o una organización no incorporada. El período de protección del derecho de publicación es de cincuenta años y finaliza en el 65438 de febrero del quincuagésimo. año después de la creación de la obra; el período de protección de los derechos previstos en los incisos 5 a 17 del artículo 10, apartado 1 de esta Ley es de cincuenta años, finalizando el 31 de febrero del quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra. . Sin embargo, si la obra no se publica dentro de los cincuenta años siguientes a su creación, esta ley dejará de protegerla. Para las obras audiovisuales, el plazo de protección del derecho de publicación es de cincuenta años, finalizando el 31 de febrero del quincuagésimo año después de la creación de la obra, los derechos señalados en los incisos 5 a 17 del artículo 10, párrafo 1, de esta Ley; El período es de cincuenta años y finaliza el 31 de febrero de 65438, el quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra. Sin embargo, si la obra no se publica dentro de los cincuenta años siguientes a su creación, esta ley dejará de protegerla.