Describa brevemente las principales disposiciones del Acuerdo de Trips en materia de protección de derechos de autor.
En términos de protección de derechos de autor, las disposiciones del Acuerdo Trips y el Convenio de Berna son básicamente las mismas. El acuerdo de viajes estipula que los miembros deben cumplir plenamente con las disposiciones de los artículos 1 a 21 y los anexos del Convenio de Berna. 1) En cuanto a los objetos de protección, el Convenio de Berna exige a los estados miembros proteger todas las obras literarias y artísticas. El Convenio de Berna proporciona una lista interminable de los tipos de obras que protege: libros y otras obras escritas; obras dramáticas u operísticas; obras musicales con o sin letra; obras cinematográficas similares; diferentes estilos; obras de bellas artes, arquitectura y escultura; obras fotográficas; obras de interpretación, incluidas traducciones, adaptaciones, arreglos musicales, etc. El acuerdo sobre viajes añade al ámbito de protección de los derechos de autor las compilaciones de programas informáticos y otros materiales. 2) En cuanto a los derechos exclusivos, las disposiciones del Convenio de Berna sobre el alcance de los derechos exclusivos que disfrutan los autores se han incorporado a las disposiciones del Acuerdo sobre Viajes. Estos derechos exclusivos incluyen el derecho de reproducción; el derecho de interpretación pública de obras dramáticas, operísticas y musicales; el derecho de recitación de obras literarias; el derecho de comunicación al público de la obra y de la interpretación o recitación de la obra; ; el derecho de transmisión u otra comunicación al público de la obra; el derecho a traducir la obra, el derecho a compilar, adaptar o cambiar la obra; el derecho a copiar y distribuir la obra; derecho a la ejecución pública y difusión de la obra, como el derecho a adaptar o copiar la propia obra cinematográfica. El Convenio de Berna exige la protección de los derechos morales. Estos derechos de los que disfruta el autor son independientes de los derechos de propiedad del autor, como el derecho a identificarlo y a oponerse a cualquier distorsión, fragmentación u otra modificación o menoscabo de la obra del autor que sea perjudicial para su dignidad y reputación. El acuerdo de viajes no protege los derechos morales del autor, lo cual es una excepción al alto nivel de protección de la propiedad intelectual del acuerdo. El acuerdo sobre viajes añade derechos de alquiler de programas informáticos y obras cinematográficas más allá del Convenio de Berna. El acuerdo sobre viajes también estipula la protección de los derechos conexos. El alcance de los derechos conexos incluye los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los derechos conexos de los productores de películas y radiodifusión también están protegidos por la Convención de Roma; Sin embargo, el número de participantes en la Convención de Roma es muy limitado en comparación con los miembros potenciales del Acuerdo sobre Viajes. El Convenio de Berna estipula que los estados miembros no deben exigir ninguna forma o procedimiento para el reconocimiento o mantenimiento de los derechos de autor. 3) En cuanto al período de protección, tanto el Convenio de Berna como el Acuerdo Trips exigen que el período de protección de los derechos de autor sea la vida del autor más 50 años, y para las obras fotográficas y de artes aplicadas, sumar 25 años.