Requisitos de separación contra incendios para cines
Análisis legal: Los teatros, cines y auditorios deben instalarse en edificios independientes; cuando se utilizan edificios resistentes al fuego Clase III, no deben exceder los 2 pisos si realmente necesitan instalarse en otros edificios civiles; , se deberá instalar al menos 1 salida de seguridad independiente y escalera de evacuación, y deberán cumplir con las siguientes normas:
1. Tabiques cortafuegos y puertas cortafuegos Clase A con un índice de resistencia al fuego no inferior a 2,00. h debe usarse para separarlos de otras áreas.
2. Cuando se instale en un edificio con resistencia al fuego de primer o segundo grado, el auditorio deberá disponerse en el primer, segundo o tercer piso si realmente es necesario disponerlo en el cuarto piso; o superior, un auditorio. Las puertas de evacuación de la sala no deben ser menos de 2 y el área de construcción de cada auditorio no debe ser mayor a 400 m.
3. Cuando se instale en un edificio con nivel tres de resistencia al fuego, no debe colocarse en el tercer piso o superior.
4. Cuando se instale bajo tierra o semienterrado, se debe instalar en el primer piso subterráneo y no en el tercer piso subterráneo o debajo.
5. Cuando se instala en un edificio de gran altura, se deben instalar sistemas automáticos de extinción de incendios, como sistemas automáticos de alarma contra incendios y sistemas de rociadores automáticos.
Base legal: "Código de diseño arquitectónico de cine"
Artículo 5 La sala de proyección debe utilizar paredes divisorias con una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2,0 h y losas de piso y otros materiales con una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 1,5h con piezas separadas.
Artículo 6 Los cines en complejos de megaciudades deben adoptar medidas estrictas de separación contra incendios: los cines deben tener una separación total contra incendios de otras áreas y deben estar equipados con salidas de seguridad independientes y escaleras de evacuación.