Disposiciones provisionales sobre la censura cinematográfica
Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de adherirse a la dirección de la literatura y el arte al servicio del pueblo y al socialismo, prosperar la creación y producción cinematográfica y proteger los derechos e intereses legítimos de los productores y consumidores cinematográficos, De conformidad con la Constitución y las leyes pertinentes, estos reglamentos provisionales (en adelante, los reglamentos) están formulados especialmente. Artículo 2 El término "películas" tal como se menciona en este reglamento incluye:
(1) Películas de cuentos (incluidas películas de arte dramático y escénico)
(2) Películas de arte (incluidas las de animación); , títeres, recortes de papel, etc.);
(3) Vídeos de educación científica;
(4) Vídeos documentales de actualidad. Artículo 3: Estas regulaciones se aplican a películas, cintas de video y discos de películas de diversas formas, anchos y soportes que se proyectan y transmiten públicamente en mi país y se exportan. Artículo 4: La revisión final de las películas corresponde al Ministerio de Radio, Cine y Televisión.
El Ministerio de Radio, Cine y Televisión autoriza a la Administración de la Industria Cinematográfica (en adelante, la Oficina de Cine) como agencia de revisión de películas para presidir el trabajo de revisión de películas. Capítulo 2 Responsabilidades de las Agencias de Censura Artículo 5 Las agencias de censura cinematográfica revisan las películas y ejercen las siguientes facultades:
(1) Examinar, aprobar o prohibir la exhibición de películas nacionales e importadas en mi país; p>
(2) Revisar, aprobar o prohibir la exportación de películas nacionales;
(3) Proponer opiniones de revisión sobre películas que deben eliminarse o modificarse antes de que se permita su estreno o exportación. ;
(4) Emitir licencias para la proyección pública, exportación e importación de películas;
(5) Confiscar películas para su proyección pública sin aprobación;
( 6) Otros derechos. Artículo 6 Las agencias de censura cinematográfica asumirán las siguientes obligaciones al revisar películas:
(1) Para las películas que solicitan revisión, deberán presentar opiniones de revisión por escrito dentro de los 10 días posteriores a la recepción del informe de solicitud y los objetos físicos;
(2) Manejar y emitir licencias de proyección pública y exportación de películas que hayan pasado la revisión;
(3) Informar los resultados de la revisión de cada película al Ministerio de Radio, Cine y Televisión;
(4) Otras obligaciones. Capítulo 3 Aplicación Artículo 7 Los titulares de películas (refiriéndose a los productores o aquellos que se especializan en importar películas, los que se especializan en videos de películas o los que se especializan en discos de películas. Lo mismo a continuación) deben presentar una solicitud a la agencia de censura cinematográfica antes del estreno de la película. o exportado, envíe una solicitud por escrito y envíe los siguientes objetos físicos y un formulario de informe escrito;
(1) Para películas nacionales, envíe una película completa (durante el proceso de revisión, se entregará un conjunto de dos películas mixtas). proporcionado primero). Para películas importadas, envíe una película completa (durante el proceso de revisión, primero debe proporcionar una copia original, una cinta de video o un disco láser).
(2) La unidad que solicita el informe de revisión deberá presentarse por duplicado. El contenido de la unidad de reporte incluye:
1. Título de la película;
2. Nombre del guionista (si es una obra adaptada, debe estar el título de la obra original y el nombre del autor). indicado);
3. El nombre del productor, los nombres y breves presentaciones del personal creativo principal como guionistas, directores, fotógrafos, artistas, letras, compositores, actores, etc.;
4. El contenido principal o resumen de la historia de la película;
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5. El autor original de la obra adaptada acepta por escrito realizar la película;
6. Especificaciones de la película (largo, ancho, color, idioma, formato de doblaje, etc.);
7. Un contrato o acuerdo de cooperación con productores nacionales y extranjeros para rodar una película;
8. Ingrese el país, región, nombre del fabricante y fecha de exportación de la película;
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10. Introducir una carta de aprobación del productor (o distribuidor) de la película aceptando exhibir la película en mi país;
11. Al solicitar revisión de películas y documentales de educación científica, las opiniones. En el formulario de informe deberán cumplimentarse las declaraciones de las autoridades competentes relacionadas con el contenido de la película. Si el productor tiene opiniones diferentes con las autoridades competentes y agencias estatales, el titular de la película debe informar las diferentes opiniones al mismo tiempo;
12. Razones para que el titular de la película solicite la revisión;
13. Otros asuntos que necesitan explicación.
(3) Al reportar una película nacional terminada, se deberá adjuntar ficha de valoración técnica y material escrito sobre las modificaciones a la doble película mixta. Artículo 8: Al solicitar la censura de una película se deberá pagar una tasa de revisión. Capítulo 4 Revisión Artículo 9 Si una película solicitada para revisión cumple con los artículos 7 y 8 de este reglamento, la agencia de revisión de películas la revisará.
Artículo 10 Se prohibirá la proyección pública de cualquier película censurada que contenga cualquiera de los siguientes contenidos:
(1) Viole la Constitución y las leyes de mi país;
(2) Daña los intereses nacionales , estabilidad social, dignidad y unidad nacional;
(3) Violación de las principales políticas nacionales actuales;
(4) Violación de la ética pública socialista;
( 5) Viola la ciencia y promueve la superstición;
(6) Tiene una fuerte estimulación sensorial, promueve la pornografía, la desnudez, la violencia o muestra métodos criminales en detalle;
(7) Tiene la capacidad de dañar la salud física y mental de menores, contenidos y tramas que induzcan a la depravación de menores;
(8) Otros contenidos y tramas que deban prohibirse. Artículo 11 La calidad técnica de las películas estrenadas al público se revisará de acuerdo con las normas técnicas pertinentes. Artículo 12: La decisión de censura de una película (aprobación y prohibición de su proyección pública, o estreno público modificado) entrará en vigor después de que la agencia de censura cinematográfica coloque su sello oficial. Artículo 13 Cuando la agencia de censura cinematográfica no está segura de si una película puede estrenarse o exportarse, o el titular de la película y los departamentos pertinentes plantean objeciones importantes a la decisión de censura cinematográfica, la agencia de censura cinematográfica informará la película al Ministerio de Radio, Cine. y Televisión. Revisión y decisión final. Artículo 14: Los titulares de películas deberán distribuir, proyectar y transmitir películas de acuerdo con el área de estreno y el alcance aprobado por la agencia de censura cinematográfica.